«Reglamento (CE) nº44/2001 – Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales – Concepto de “materia civil y mercantil” – Reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se impone una multa – Directiva 2004/48
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Reglamento (CE) nº44/2001 – Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales – Concepto de “materia civil y mercantil” – Reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se impone una multa – Directiva 2004/48

Fecha: 18-Oct-2011

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

18A raíz de una demanda presentada por Bayer basada en una alegación de violación de patente, el Landgericht Düsseldorf, pronunciándose en un procedimiento de medidas provisionales, prohibió a Realchemie, mediante auto de 19 de diciembre de 2005, importar, poseer o comercializar en Alemania determinados plaguicidas (en lo sucesivo, «resolución de base»). Esta prohibición se impuso bajo apercibimiento de imposición de una multa. Además, el Landgericht Düsseldorf exigió a Realchemie que comunicara las operaciones comerciales relativas a tales plaguicidas y que sometiera sus existencias a depósito judicial. En dicha resolución de base, el Landgericht Düsseldorf condenó en costas a Realchemie.

19A raíz de la condena en costas recaída en la resolución de base, el Landgericht Düsseldorf, mediante auto de tasación de costas de 29 de agosto de 2006, fijó dichas costas en 7.829,60euros.

20Por otra parte, mediante auto de 17 de agosto de 2006 dictado en virtud del artículo 890 de la ZPO, el Landgericht Düsseldorf impuso a Realchemie una multa («Ordnungsgeld») de un importe de 20.000euros, que debía abonarse en la caja del Landgericht Düsseldorf, por infracción de la prohibición impuesta en la resolución de base (en lo sucesivo, «resolución de imposición de la multa»), y condenó a Realchemie a cargar con las costas del procedimiento que condujo a la imposición de dicha multa.

21A raíz de la condena en costas recaída en la resolución de imposición de la multa, el Landgericht Dusseldorf, mediante auto de tasación de costas de 19 de septiembre de 2006, fijó dichas costas en 898,60euros.

22Además, mediante auto de 6 de octubre de 2006, el Landgericht Düsseldorf impuso a Realchemie una multa coercitiva («Zwangsgeld», artículo 888 de la ZPO) de 15.000euros (en lo sucesivo, «resolución de imposición de la multa coercitiva») con el objetivo de incitarla a comunicar las transacciones comerciales referentes a los plaguicidas de que se trata y condenó asimismo a Realchemie a cargar con las costas del procedimiento que condujo a la imposición de dicha multa coercitiva.

23A raíz de la condena en costas recaída en la resolución de imposición de la multa coercitiva, el Landgericht Dusseldorf, mediante auto de tasación de costas de 11 de noviembre de 2006, fijó dichas costas en 852,40 euros más los intereses.

24El Landgericht Düsseldorf notificó a Realchemie cada una de las seis resoluciones descritas anteriormente unos días después de su fecha de adopción respectiva.

25Mediante demanda de 6 de abril de 2007, Bayer solicitó al Juez de medidas provisionales del Rechtbank’s‑Hertogenbosch (Países Bajos) que declarase ejecutorias en los Países Bajos las seis resoluciones adoptadas por el Landgericht Düsseldorf.

26Mediante auto de 10 de abril de 2007, el Juez de medidas provisionales del Rechtbank’s‑Hertogenbosch estimó la solicitud de Bayer de que, sobre la base del Reglamento nº44/2001, se declarasen ejecutorias en los Países Bajos las seis resoluciones del Landgericht Düsseldorf.

27El 14 de junio de 2007, Realchemie interpuso ante el Rechtbank’s‑Hertogenbosch el recurso previsto en el artículo 43 del Reglamentonº44/2001 contra el auto de 10 de abril de 2007, solicitando la anulación de éste y la denegación de la autorización instada por Bayer.

28Realchemie invocó el motivo de denegación contemplado en el artículo 34, initio y punto 2, del Reglamento nº44/2001 y adujo, en esencia, que la resolución de base, la resolución de imposición de la multa y la resolución de imposición de la multa coercitiva no pueden ser reconocidas y ejecutadas en otro Estado miembro, ya que fueron adoptadas sin que Realchemie hubiera sido convocada al procedimiento y sin debates orales, y que las tres resoluciones de tasación de costas tampoco pueden ser reconocidas y ejecutadas, puesto que son parte integrante de las tres resoluciones mencionadas.

29Mediante auto de 26 de febrero de 2008, el Rechtbank’s‑Hertogenbosch desestimó dicho recurso por infundado y confirmó el auto de 10 de abril de 2007, estimando que las resoluciones adoptadas por el Landgericht Düsseldorf, pese a haber sido dictadas en unos procedimientos unilaterales, eran resoluciones en el sentido del artículo 32 del Reglamento nº44/2001, por lo que podían ser ejecutadas en los Países Bajos.

30En lo que respecta a la alegación de Realchemie de que Bayer no está legitimada para solicitar la ejecución de la resolución de imposición de la multa, el Rechtbank’s‑Hertogenbosch consideró que la circunstancia de que esa resolución obligue a Realchemie a abonar la multa por importe de 20.000euros a la caja del Landgericht Düsseldorf no afectaba en absoluto al derecho de Bayer a que Realchemie ingrese efectivamente en la caja de ese tribunal dicha multa, que constituye una incitación para cumplir la resolución de base, ni a su interés en que lo haga, y que Bayer puede, por tanto, instar a tal efecto la ejecución de dicha resolución en los Países Bajos.

31El Rechtbank’s‑Hertogenbosch condenó a Realchemie al pago de las costas del recurso.

32Dicho órgano jurisdiccional fijó tales costas, no sobre la base del artículo 1019h de la Wetboek van burgerlijke rechtsvordering, como Bayer había solicitado, sino con arreglo al régimen ordinario.

33Realchemie interpuso recurso de casación contra el auto de 26 de febrero de 2008 del Rechtbank’s‑Hertogenbosch. Bayer solicitó que se desestimara el recurso de casación y se adhirió a la casación.

34En estas circunstancias, el Hoge Raad der Nederlanden decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)¿Debe interpretarse el concepto de “materia civil y mercantil” que figura en el artículo 1 del Reglamento [nº44/2001] en el sentido de que este Reglamento es aplicable también al reconocimiento y a la ejecución de una resolución que comprende una condena al pago de una multa con arreglo al artículo 890 [de laZPO]?

2)¿Debe interpretarse el artículo 14 de la Directiva [2004/48] en el sentido de que también es aplicable a un procedimiento de exequátur que tiene por objeto:

a)una resolución recaída en otro Estado miembro sobre la violación de un derecho de propiedad intelectual;

b)una resolución recaída en otro Estado miembro por la que se impone una multa coercitiva o una multa por infracción de una prohibición de violar un derecho de propiedad intelectual;

c)unas resoluciones de tasación de costas dictadas en otro Estado miembro basadas en las resoluciones indicadas en las letrasa) yb)?»