«Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº44/2001
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº44/2001

Fecha: 03-Oct-2013

Litigio principal y cuestión prejudicial

8En virtud de la legislación húngara, un órgano jurisdiccional húngaro sometió al Sr.Schneider a curatela y nombró al efecto un representante legal y curador profesional que también es ciudadano húngaro.

9Tras el fallecimiento de su madre el 17 de junio de 2009, el Sr.Schneider heredó la mitad indivisa de un piso sito en la ciudad de Lóvech (Bulgaria). La otra mitad es propiedad de su hermano.

10Con el consentimiento de su curador, el Sr.Schneider solicitó al Sofiyski rayonen sad (tribunal regional de Sofía) autorización para vender la cuota indivisa que le pertenece en el referido inmueble. Fundamentó su solicitud alegando que, mediante esa venta, podría hacer frente en Hungría a sus necesidades específicas, en particular a sus gastos médicos recurrentes y a los gastos derivados de su permanencia en un centro sanitario.

11Mediante resolución de 29 de febrero de 2012, el Sofiyski rayonen sad denegó la solicitud, al considerar que el acto de disposición del bien de que se trataba no convenía a los intereses de la persona parcialmente incapacitada. Así pues, dicho órgano jurisdiccional resolvió que resultaba contrario a los intereses del Sr.Schneider, persona mayor de edad protegida por un régimen de curatela, vender el inmueble e ingresar el importe obtenido en un fondo cuando, al mismo tiempo, seguiría careciendo en Hungría de alojamiento propio.

12Contra la referida resolución, el Sr.Schneider interpuso recurso de apelación ante el Sofiyski gradski sad (tribunal municipal de Sofía).

13Al entender que del artículo 22, número 1, del Reglamento nº44/2001 no se desprende con claridad si dicha disposición es aplicable a procedimientos de jurisdicción voluntaria como aquél del que conoce, el Sofiyski gradski sad decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Es aplicable el artículo 22, número 1, del [Reglamento nº44/2001] sólo a los procedimientos contenciosos en materia de derechos reales inmobiliarios, o ha de aplicarse también a los de jurisdicción voluntaria en que los ciudadanos de un Estado miembro que han sido parcialmente incapacitados por un órgano jurisdiccional de dicho Estado con arreglo a la legislación de éste y a los que se ha nombrado curador (que también es ciudadano de ese Estado miembro) solicitan poder disponer de inmuebles de su propiedad sitos en otro Estado miembro?»