«Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº44/2001
Fecha: 03-Oct-2013
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Reglamento nº44/2001
3De conformidad con el considerando 7 del Reglamento nº44/2001:
«El ámbito de aplicación material del presente Reglamento debe abarcar lo esencial de las materias civil y mercantil, salvo determinadas materias claramente determinadas.»
4El considerando 19 del referido Reglamento está redactado de la siguiente manera:
«Procede garantizar la continuidad entre el [Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 1972, L229, p.32; texto consolidado en DO 1998, C27, p.1; en lo sucesivo, «Convenio de Bruselas»)] y el presente Reglamento y, a tal efecto, es oportuno establecer disposiciones transitorias. La misma continuidad debe aplicarse por lo que respecta a la interpretación de las disposiciones del Convenio de Bruselas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por lo que el Protocolo de 1971 [relativo a esta labor de interpretación del Convenio por el Tribunal de Justicia, en su versión revisada y modificada,] deberá seguir aplicándose también a los procedimientos que ya estuvieran pendientes en la fecha de entrada en vigor del Reglamento.»
5A tenor del artículo 1, apartados 1 y 2, letraa), del Reglamento nº44/2001:
«1.El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluirá, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa.
2.Se excluirá[n] del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
a)el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los testamentos y las sucesiones.»
6El artículo 22 del mismo Reglamento, perteneciente a la Sección 6, titulada «Competencias exclusivas», de su capítuloII, establece lo siguiente:
«Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio:
1)en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los tribunales del Estado miembro donde el inmueble se hallare sito.
[...]»
Derecho búlgaro
7Con arreglo al artículo 168, apartado 2, en relación con los artículos 165, apartado 4, y 130, apartado 3, del Semeen kodeks (Ley de familia), los actos de disposición de inmuebles que son propiedad de personas parcialmente incapacitadas precisarán de la autorización del Rayonen sad (tribunal regional) en cuya circunscripción territorial tengan su domicilio dichas personas, autorización que será concedida siempre que tal acto de disposición no resulte contrario a los intereses de las mismas.