«Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº44/2001
Fecha: 12-Sep-2013
Litigio principal y cuestión prejudicial
11A raíz de un supuesto fraude de tipo «carrusel» en el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»), que había permitido una evasión de IVA repercutido, en perjuicio de la Hacienda inglesa, los Commissioners entablaron procedimientos judiciales tanto en el Reino Unido como en Dinamarca.
12Por una parte, en lo que respecta al procedimiento entablado en el Reino Unido, el 17 de mayo de 2010 los Commissioners presentaron una demanda ante la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, contra varias empresas y personas físicas establecidas en Dinamarca, entre ellas Sunico.
13La cuestión debatida ante este órgano jurisdiccional era si los Commissioners podían reclamar a no residentes, como Sunico, en el marco de una acción de indemnización («claim for damages»), unos daños y perjuicios correspondientes al importe del IVA no abonado por un sujeto pasivo de este impuesto en el Reino Unido, dado que, según los Commissioners, dichos no residentes habían intervenido en una conspiración para defraudar («tortious conspiracy to defraud»), en el sentido del Derecho inglés. Más concretamente, los Commissioners alegaban que esos no residentes eran responsables de un fraude del IVA de tipo «carrusel» en el territorio del Reino Unido. Los Commissioners alegaban igualmente que los referidos no residentes, que no eran sujetos pasivos del IVA en el Reino Unido, habían sido los auténticos beneficiarios de las cantidades obtenidas por este mecanismo de evasión fiscal.
14El sujeto pasivo del IVA en el Reino Unido implicado en este carrusel del IVA no es parte ni en el procedimiento ante la High Court of Justice ni en el litigio principal.
15Dado que los no residentes mencionados no habían incurrido en ningún tipo de responsabilidad con arreglo a la legislación del IVA en el Reino Unido, los Commissioners fundamentaron su demanda ante la High Court of Justice en las disposiciones de la legislación de este Estado miembro relativas a la responsabilidad civil delictual o cuasidelictual («tort»), aplicable a la conspiración con uso de medios ilícitos («unlawful means conspiracy»).
16En la fecha de la resolución de remisión, el litigio ante la High Court of Justice estaba todavía pendiente.
17Con anterioridad al ejercicio de esa acción, las autoridades tributarias danesas habían comunicado a los Commissioners, a petición de éstos, datos relativos a los no residentes demandados ante la High Court of Justice, sobre la base del Reglamento (CE) nº1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº218/92 (DO L264, p.1).
18Por otra parte, los Commissioners iniciaron también procedimientos judiciales en Dinamarca.
19El 18 de mayo de 2010, a petición de los Commissioners, el fogedret i København [tribunal de ejecución de Copenhague, Dinamarca] decretó el embargo preventivo de ciertos bienes propiedad de Sunico situados en territorio danés, a fin de garantizar el cobro del crédito por daños y perjuicios en favor de los Commissioners.
20Sunico interpuso recurso de apelación contra los autos de embargo preventivo, recurso que fue desestimado por el Østre Landsret (Dinamarca) el 2 de julio de2010.
21Mediante escrito separado, presentada el 25 de mayo de 2010 ante el Københavns byret [tribunal cantonal de Copenhague (Dinamarca)], los Commissioners solicitaron, de conformidad con el artículo 634, apartado 1, de la Ley de enjuiciamiento civil danesa, que este órgano jurisdiccional confirmara el embargo preventivo decretado por el fogedret i København y reclamaron el pago de una cantidad de 40.391.100,01libras esterlinas (GBP), correspondiente al IVA defraudado.
22Sunico solicitó, por una parte, que se declarase la inadmisibilidad de la pretensión de pago de los Commissioners o, cuando menos, que se desestimara por infundada y, por otra parte, en lo que atañe a la parte de la demanda relativa al embargo preventivo, que se procediera al alzamiento de esa medida cautelar.
23Mediante auto de 8 de septiembre de 2010, el Københavns byret remitió el asunto al órgano jurisdiccional remitente.
24Este último tribunal ha decidido examinar por separado la cuestión de si el artículo 634, apartado 5, de la Ley de enjuiciamiento civil danesa obliga a suspender el procedimiento seguido ante él hasta la finalización del procedimiento pendiente ante la High Court of Justice.
25El tribunal remitente se pregunta, en particular, si una demanda como la interpuesta el 17 de mayo de 2010 ante los tribunales del Reino Unido está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento nº44/2001, en cuyo caso una sentencia dictada por dichos tribunales podría ser reconocida y ejecutada en Dinamarca, de conformidad con este Reglamento y con el Acuerdo CE‑Dinamarca.
26En estas circunstancias, el Østre Landsret decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:
«¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento nº44/2001 en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de este Reglamento una demanda por daños y perjuicios interpuesta por las autoridades de un Estado miembro contra empresas y personas físicas establecidas en otro Estado miembro y basada en la alegación de una conspiración para defraudar –en el sentido del Derecho del primer Estado miembro– consistente en la participación en una evasión del IVA adeudado al primer Estado miembro?»