«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.o1215/2012
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.o1215/2012

Fecha: 08-Mar-2018

Sobre la admisibilidad

17En sus escritos procesales, el Gobierno portugués y la Comisión Europea manifiestan albergar dudas sobre la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial, por estimar que presenta lagunas que se concretan, fundamentalmente, en la omisión de datos en la exposición de los hechos del litigio principal, en la falta de indicación de la opinión del tribunal remitente sobre las consideraciones que lo han llevado a presentar esta petición y en la reiteración de algunas de las cuestiones planteadas.

18A este respecto, procede recordar que, según jurisprudencia consolidada, las cuestiones sobre la interpretación del Derecho de la Unión planteadas por el juez nacional en el contexto fáctico y normativo definido bajo su responsabilidad, cuya exactitud no corresponde verificar al Tribunal de Justicia, disfrutan de una presunción de pertinencia. El Tribunal de Justicia únicamente tiene la posibilidad de no pronunciarse sobre una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional a efectos del artículo 267TFUE cuando no se cumple con lo exigido por el artículo 94 del Reglamento de Procedimiento sobre el contenido de la petición de decisión prejudicial, cuando resulta evidente que la interpretación o la apreciación de la validez de una norma de la Unión, solicitadas por el órgano jurisdiccional nacional, no guardan relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal o cuando el problema es de naturaleza hipotética (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de marzo de 2017, Rosneft, C‑72/15, EU:C:2017:236, apartados 50 y 155 y jurisprudencia citada).

19De una jurisprudencia reiterada se desprende también que la necesidad de llegar a una interpretación del Derecho de la Unión que sea útil para el juez nacional exige que este defina el contexto fáctico y el régimen normativo en el que se inscriben las cuestiones que plantea o que, al menos, explique los supuestos de hecho en los que se basan tales cuestiones. En la resolución de remisión deben figurar además las razones precisas que hayan conducido al juez nacional a plantearse la interpretación del Derecho de la Unión y a estimar necesario someter una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia (sentencia de 14 de junio de 2017, Online Games y otros, C‑685/15, EU:C:2017:452, apartado 43 y jurisprudencia citada).

20En el presente caso, la interpretación de las disposiciones del Reglamento n.o1215/2012 que se ha solicitado guarda relación real y directa con el objeto del litigio principal, suficientemente descrito, y las respuestas a estas cuestiones que aporte el Tribunal de Justicia permitirán al tribunal remitente disipar sus dudas y resolver el litigio.

21Por consiguiente, debe declararse la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial.