«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental— Reglamento (CE) n.o2201/2003
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental— Reglamento (CE) n.o2201/2003

Fecha: 28-Jun-2018

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

12HR es nacional polaca y reside desde el año 2005 en Bruselas (Bélgica), donde trabaja, por tiempo indefinido, como funcionaria titular del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). KO es un nacional belga residente también en Bruselas.

13HR y KO se conocieron en 2013. En junio de 2014, comenzaron a vivir juntos en Bruselas. Fruto de su relación nació, el 16 de abril de 2015, en esta misma ciudad, una niña, llamada MO, con doble nacionalidad polaca y belga. De la resolución de remisión se desprende que HR y KO son ambos titulares de la responsabilidad parental respecto de la menor.

14Desde el nacimiento de MO, HR ha efectuado varias estancias con ella en Polonia, con el consentimiento de KO, en el marco de su permiso parental y de vacaciones y períodos festivos, durante períodos que en ocasiones se han extendido hasta tres meses. Durante estas visitas, HR residía con la menor en casa de sus padres en Przesieka (Polonia) o en una vivienda sita en Poznan (Polonia), de la que ella es propietaria desde el año2013.

15HR y KO se separaron en agosto de 2016 y, desde entonces, tienen residencia separada en Bruselas. MO reside con HR y, de mutuo acuerdo con esta, KO ve a su hija una vez por semana, los sábados de 10.00 a 16.00. Este último preparó una habitación para la menor en su vivienda. Por otro lado, los progenitores recurrieron a un procedimiento de mediación para tratar de regular la cuestión de la responsabilidad parental respecto de MO. Sin embargo, en noviembre de 2016, abandonaron dicho procedimiento.

16MO no acude ni a la guardería ni a un centro de educación infantil. La madre de HR ayuda a su hija a ocuparse de la menor a diario. Anteriormente, le prestaba esta ayuda una niñera polaca. HR y MO están empadronadas tanto en Bélgica como en Polonia. HR y su familia se dirigen a la menor en polaco, mientras que KO le habla en francés. La menor habla y comprende principalmente la primera de estas lenguas.

17HR desea establecer su residencia en Polonia con MO, a lo que se opone KO. En estas circunstancias, el 10 de octubre de 2016, HR interpuso ante el Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu (Tribunal de Distrito de Poznan-Stare Miasto, Polonia) una demanda dirigida, por una parte, a que se determinara como lugar de residencia de MO el lugar de su propia residencia, con independencia de dónde estuviera, y, por otra parte, a que se concediese un derecho de visita aKO.

18Mediante resolución de 2 de noviembre de 2016, el Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu (Tribunal de Distrito de Poznan-Stare Miasto) desestimó dicha demanda por falta de competencia internacional de los órganos jurisdiccionales polacos para conocer de este asunto. Según dicho órgano jurisdiccional, en la medida en que HR reside y trabaja en Bruselas y MO vive con ella, la residencia habitual de la menor se sitúa en Bélgica. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o2201/2003, son competentes para pronunciarse sobre la responsabilidad parental respecto de MO los órganos jurisdiccionales belgas. El hecho de que HR visite a menudo a su familia en Polonia con la menor y que sea propietaria de un inmueble en este Estado miembro en absoluto pone en entredicho esta conclusión.

19El 17 de noviembre de 2016, HR interpuso recurso de apelación contra dicha resolución ante el Sąd Okręgowy w Poznaniu (Tribunal Regional de Poznan, Polonia). Por otro lado, en febrero de 2017, KO presentó ante un órgano jurisdiccional de Bruselas una demanda relativa a la responsabilidad parental respecto de MO. No obstante, este último órgano jurisdiccional suspendió el procedimiento a la espera de la resolución del procedimiento incoado ante los órganos jurisdiccionales polacos.

20Mediante resolución de 28 de marzo de 2017, el Sąd Okręgowy w Poznaniu (Tribunal Regional de Poznan) anuló la resolución del Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu (Tribunal de Distrito de Poznan-Stare Miasto), al considerar que procedía admitir la competencia de los órganos jurisdiccionales polacos, sobre la base del artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o2201/2003, para conocer de la demanda en el litigio principal.

21A este respecto, el órgano jurisdiccional de apelación consideró que, en la fecha de presentación de esta demanda, la residencia habitual de MO se encontraba en Polonia. En este contexto, dicho órgano jurisdiccional recordó que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, concretamente la sentencia de 22 de diciembre de 2010, Mercredi (C‑497/10PPU, EU:C:2010:829), la residencia habitual del menor corresponde al lugar que revela una cierta integración del menor en un entorno social y familiar. Pues bien, según el órgano jurisdiccional de apelación, MO, de 18meses de edad en la fecha de la interposición de la demanda en el litigio principal, no estaba integrada en el entorno social belga, en la medida en que no acudía ni a la guardería ni a un centro de educación infantil, no tenía una niñera de esta nacionalidad, y la única persona con la que mantenía contacto en dicho entorno era su padre. El entorno familiar de MO a partir de septiembre de 2016 se limitaba a su madre, quien ejerce diariamente su guarda y custodia. Pues bien, MO está vinculada a la tradición y a la cultura polacas por su madre y la familia de esta, ya que tuvo una niñera polaca y se expresa esencialmente en polaco, ha pasado las vacaciones, los períodos festivos, así como la mayor parte del permiso parental de HR en Polonia y fue bautizada en dicho Estado miembro.

22Además, según este mismo órgano jurisdiccional, la circunstancia de que HR y KO no estén casados y no hayan adquirido una vivienda en Bruselas demuestra que la demandante no tiene intención de residir en Bélgica más tiempo del que le exige su actividad profesional. Por el contrario, el hecho de que HR comprara una vivienda en Poznan y sus estancias frecuentes y prolongadas en Polonia ponen de manifiesto que esta tiene intención de regresar a dicho Estado miembro.

23En el mes de abril de 2017, un fiscal belga dictó una decisión que prohibía a MO, con carácter indefinido, salir del territorio belga. No obstante, HR obtuvo autorización para disfrutar de una estancia en Polonia con la menor desde el 11 de julio hasta el 12 de agosto de2017.

24El Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu (Tribunal de Distrito de Poznan-Stare Miasto) conoce de nuevo del litigio principal tras la anulación de su resolución inicial. El 19 de junio de 2017, HR amplió su demanda ante dicho órgano jurisdiccional con la pretensión de que este autorizase a MO a trasladarse a Polonia.

25Dicho órgano jurisdiccional considera que, habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular de la sentencia de 22 de diciembre de 2010, Mercredi (C‑497/10PPU, EU:C:2010:829), en un asunto como el que le ha sido sometido son posibles dos interpretaciones del concepto de «residencia habitual» del menor en el sentido del artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o2201/2003.

26En efecto, cabe considerar la posibilidad de determinar la residencia habitual de un lactante como MO teniendo únicamente en cuenta los vínculos de integración derivados del progenitor que ejerce la custodia efectiva diariamente. En este sentido, son decisivos los vínculos que mantiene el menor con el Estado miembro cuya nacionalidad posee, manifestados en que efectúa estancias en ese Estado en períodos festivos y permisos parentales del referido progenitor, los abuelos y los parientes del menor por parte de este mismo progenitor residen en ese Estado, el menor ha sido bautizado en dicho Estado y se expresa principalmente en la lengua de estepaís.

27Sin embargo, en igual medida cabe tener en consideración otras circunstancias, en particular, que el menor de que se trate resida de manera cotidiana en un Estado miembro determinado, que el progenitor que ejerce su custodia en la práctica ejerza su actividad profesional en dicho Estado, que el menor goce de asistencia sanitaria en ese mismo país y que el otro progenitor, con el que el menor mantiene contactos periódicos, sea nacional de dicho Estado y resida habitualmente eneste.

28En estas circunstancias, el Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu (Tribunal de Distrito de Poznan-Stare Miasto) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)En las circunstancias del presente asunto, ¿debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento [n.o2201/2003] en el sentido de que la residencia habitual de un menor de 18meses es el Estado miembro que, por las siguientes circunstancias, corresponde al lugar que revela una cierta integración del menor en un entorno social y familiar —a saber, la nacionalidad del progenitor que ejerce diariamente la custodia del menor; el hecho de que este último se exprese en la lengua oficial de este Estado miembro; el hecho de que haya sido bautizado en el mismo y haya efectuado en él estancias de hasta tres meses durante los permisos parentales de este progenitor, así como durante otros permisos de los que este se haya beneficiado durante períodos festivos, y los contactos con la familia de dicho progenitor—, cuando el menor reside el resto del tiempo con este progenitor en otro Estado miembro, dicho progenitor presta sus servicios en el mismo en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y el menor mantiene en dicho Estado miembro un contacto regular pero limitado en el tiempo con el otro progenitor y la familia deeste?

2)Para determinar sobre la base del artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o2201/2003 la residencia habitual del menor de 18meses que, debido a su edad, se halla diariamente bajo la custodia de uno solo de sus progenitores y que mantiene un contacto regular pero limitado en el tiempo con el otro progenitor, en caso de falta de acuerdo de los progenitores en cuanto al ejercicio de la patria potestad y al derecho de visita del menor, ¿deben tenerse en cuenta en igual medida, con vistas a apreciar la integración del menor en un entorno social y familiar, los vínculos que unen al menor con cada uno de sus progenitores o deben tenerse en cuenta en mayor medida los vínculos que le unen con el progenitor que ejerce diariamente su custodia?»