ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2022. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.
Fecha: 30-Nov-2022
Antecedentes Y Trámite De La Demanda
1. Procedimiento legislativo de las normas generales impugnadas. El nueve de marzo de dos mil veintidós, en la sesión pública ordinaria del Pleno del Congreso del Estado de Tamaulipas, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para reformar los párrafos primero y segundo del artículo 29 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. Asimismo, se solicitó la dispensa del turno a comisiones.
2. En la misma sesión ordinaria la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Tamaulipas aprobó la iniciativa con dispensa de turno a comisiones, con diecinueve votos a favor y diecisiete en contra.
3. Finalmente, el uno de junio de dos mil veintidós fue publicado el "Decreto No. 65-146 mediante el cual se reforman los párrafos 1 y 2 del artículo 29 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas".
4. Promoción de la acción de inconstitucionalidad. El siete de abril de dos mil veintidós diversos diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas, promovieron acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 29, párrafos 1 y 2, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto 65-146, así como su diverso único transitorio, y, en vía de consecuencia, los puntos de acuerdo 65-70 y 65-71, emitidos en la misma sesión.
5. Adujeron que las modificaciones a ese precepto son contrarias a los artículos 1, 13, 14, párrafo segundo, 16, primer párrafo, 39, 40, 41, párrafos primero y tercero, base I, 115, 116, párrafo segundo, fracciones II y IV, inciso b) y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Por una parte, señalaron que no se respetó el debido proceso legislativo porque no se justificó la urgencia u obviedad para dispensar el turno a comisiones de una iniciativa que modificaba la integración de la Junta de Coordinación Política; que con la reforma se da un efecto retroactivo en perjuicio de los representantes populares electos democráticamente a través del sufragio y, con ello, se les impide ejercer la representatividad legítimamente obtenida en las urnas, al excluir de manera retroactiva al Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA de encabezar la Junta de Coordinación Política; además de limitar los derechos de al menos catorce diputados electos por el principio de representación proporcional, al excluirles y no ser considerados como aspirantes a la Presidencia de la mencionada Junta.
7. Auto de radicación y trámite. El veintiocho de abril de dos mil veintidós el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente respectivo, registrarlo con el número 57/2022 y turnarlo al ministro Alberto Pérez Dayán para que instruyera el procedimiento correspondiente.
8. Admisión. El dos de mayo de dos mil veintidós, el ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad; dio vista a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Tamaulipas para que rindieran sus informes dentro del plazo de quince días hábiles y les requirió para que con ellos enviaran, respectivamente, copias certificadas de los antecedentes legislativos del decreto impugnado y el ejemplar o copia certificada del periódico oficial de la entidad federativa en que constara su publicación. Asimismo, dio vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que hasta antes del cierre de la instrucción hicieran las manifestaciones que les correspondieran.
9. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas. El tres de junio de dos mil veintidós el Poder Ejecutivo de Tamaulipas, a través del Secretario General de Gobierno, rindió su informe. En él sostuvo la constitucionalidad del Decreto impugnado, aclarando que ya fue publicado y, remitió los antecedentes legislativos que le fueron requeridos.
10. Informe del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas. El ocho de junio de dos mil veintidós la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, rindió informe en el cual argumentó se actualizan diversas causales de improcedencia, entre otras, que el acto es materia de una diversa controversia, concretamente, de la acción de inconstitucionalidad 181/2021,(1) en la que se impugna el artículo 29, párrafo segundo, así como la derogación del párrafo tercero de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
11. Ampliación de demanda. Por escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil veintidós, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas amplió la demanda; y por auto de veinte de junio siguiente no se acordó de manera favorable la ampliación en cuestión.
12. Alegatos. El siete de julio de dos mil veintidós la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de Tamaulipas, formuló alegatos, escrito en el que realiza diversas manifestaciones sobre la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad.
13. Cierre de instrucción. El veintidós de agosto de dos mil veintidós, el Ministro instructor consideró que el expediente está debidamente integrado y cerró la instrucción para que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.
14. Reforma a la ley impugnada. El quince de junio de dos mil veintidós se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el "Decreto número 65-172, mediante el cual se reforman los artículos 3, párrafo 3 y 29, párrafo 2 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas".(2)
15. Avocamiento de la acción de inconstitucionalidad en la Segunda Sala. Previo dictamen del Ministro instructor en el sentido de que en este asunto no se requería la intervención del Pleno, el once de noviembre siguiente, la Ministra Presidenta de la Segunda Sala acordó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se remitieran los autos al Ministro ponente para que elaborara el proyecto de resolución respectivo.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- I Precisión De La Norma Reclamada
- Iii Causa De Improcedencia
- Esta Segunda Sala Determina Que Ese Supuesto De Improcedencia Se Actualiza Por Lo Siguiente
- Artículo
- Derogado
- Único Se Sobresee En La Acción De Inconstitucionalidad
- Claudia Mendoza Polanco
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes