ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2022. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.
Fecha: 30-Nov-2022
Iii Causa De Improcedencia
21. En este caso resulta innecesario pronunciarse sobre la oportunidad y la legitimación de las partes, pues independientemente de que la demanda estuviera en tiempo, o de que hubiese sido presentada por un ente legitimado para promover acciones de inconstitucionalidad, se actualiza una causa de improcedencia. Ello es razón suficiente para que la Segunda Sala se encuentre impedida para emitir un pronunciamiento de fondo en esta acción de inconstitucionalidad.
22. En los alegatos formulados por la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, argumenta que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria,(10) por la expedición del ya referido Decreto 65-172 que acredita la existencia de un nuevo acto legislativo que provoca la cesación de efectos de la norma general impugnada.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- I Precisión De La Norma Reclamada
- Iii Causa De Improcedencia
- Esta Segunda Sala Determina Que Ese Supuesto De Improcedencia Se Actualiza Por Lo Siguiente
- Artículo
- Derogado
- Único Se Sobresee En La Acción De Inconstitucionalidad
- Claudia Mendoza Polanco
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes