ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2022. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.
Fecha: 30-Nov-2022
Derogado
26. Como fue detallado con anterioridad, la impugnación de los accionantes se dirigió al contenido del artículo 29 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas en la versión reformada mediante el Decreto 65-146. Por lo tanto, esta Segunda Sala estima que en el caso se acreditan los criterios que exige el Tribunal Pleno para el sobreseimiento de la presente acción de inconstitucionalidad. Por una parte, el criterio formal se acredita con la expedición del Decreto 65-172, pues éste es prueba suficiente para concluir que hubo y concluyó un proceso legislativo por el mismo órgano que emitió la norma impugnada.
28. Entonces, dado que existió un cambio de sentido normativo en la manera de acceder al cargo de Presidente de la Junta de Coordinación Política, procede el sobreseimiento en la presente acción de inconstitucionalidad, ante la existencia de un nuevo acto legislativo.
29. No pasa inadvertido que el reclamo en la presente acción de inconstitucionalidad, corresponde a los párrafos 1 y 2 del artículo 29 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, así como a su artículo único transitorio y, la reciente modificación al texto, que provoca el sobreseimiento, es únicamente al párrafo 2; sin embargo, de su lectura se advierte que para que tenga sentido el primer párrafo, remite al texto del siguiente, por tanto, aun y cuando nada se modificó del primero en la última reforma, resulta innecesario pronunciarse sobre lo combatido en los conceptos de invalidez en ese sentido, pues ello no modificaría la determinación a la que aquí se llega.
30. La causal de improcedencia alcanza los puntos de acuerdo 65-70 y 65-71,(13) emitidos por el Congreso del Estado de Tamaulipas, toda vez que son actos de aplicación del artículo 29 cuestionado, por lo que siguen la misma suerte.
31. Por todo lo anterior, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria, con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la propia ley,(14) ambos aplicables en términos de los artículos 59 y 65 de ese mismo ordenamiento, lo procedente es sobreseer en la presente acción de inconstitucionalidad.
32. Esta Segunda Sala ha resuelto con similares consideraciones la diversa acción de inconstitucionalidad 181/2021.(15)
33. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa emitió su voto en contra de consideraciones.
33. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa emitió su voto en contra de consideraciones.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- I Precisión De La Norma Reclamada
- Iii Causa De Improcedencia
- Esta Segunda Sala Determina Que Ese Supuesto De Improcedencia Se Actualiza Por Lo Siguiente
- Artículo
- Derogado
- Único Se Sobresee En La Acción De Inconstitucionalidad
- Claudia Mendoza Polanco
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes