ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 153/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
Fecha: 09-Dic-2022
El Informe Contendrá
"a) Un diagnóstico sobre prácticas burocráticas que incidan en el retraso de los asuntos y las propuestas para corregirlas y evitarlas.
"b) Las causas que atenten en contra de la calidad y eficacia en el dictado de las sentencias y el método para corregirlas.
"VI. Aplicar las normas y lineamientos establecidos por el Consejo de la Judicatura para la unificación de criterios de actuación al interior de la visitaduría;
"VII. Atender a las y los justiciables que concurran a las oficinas de la visitaduría a exponer algún problema relativo a la actuación de los órganos jurisdiccionales;
"VIII. Designar en caso de ausencia temporal, que no exceda de diez días, al visitador o visitadora que lo sustituya.
"Si la ausencia es mayor, será cubierta por el visitador o visitadora que al efecto designe el Pleno del Consejo de la Judicatura, con carácter de provisional;
"IX. Organizar, distribuir y mantener la buena marcha del órgano interno de control conforme a los Acuerdos Generales que se expidan.
"X. Establecer las medidas necesarias para que toda servidora o servidor público se conduzca con la ética y responsabilidad que la función pública merece.
"XI. Prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, implementando acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar las servidoras y servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
"XII. Canalizar ante las visitadoras y visitadores investigadores las comunicaciones que reciba sobre posibles conductas constitutivas de responsabilidad administrativa atribuible a servidoras y servidores públicos del Consejo de la Judicatura Estatal para su investigación.
"XIII. Distribuir por riguroso turno entre las visitadoras y visitadores instructores las denuncias formuladas por las visitadoras y visitadores investigadores para la sustanciación o trámite del procedimiento correspondiente hasta ponerlo en estado de resolución.
"XIV. Sugerir a los titulares de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas la adopción de medidas preventivas a fin de prevenir y evitar faltas administrativas, actos de corrupción, conductas de acoso sexual y otras formas de violencia sexual y de género.
"XV. Las demás actividades que le instruya expresamente el Consejo de la Judicatura o su presidenta o presidente."
- Índice Temático
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Causas De Improcedencia
- V Precisión De La Litis
- Al Respecto Dichas Disposiciones Son Del Contenido Siguiente
- Artículo El Visitador O Visitadora General Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- El Informe Contendrá
- La Dirección De Contraloría Interna Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Xvii Derogada
- Xxiii Derogada
- Vi Estudio De Fondo
- El Motivo De Invalidez Es Fundado En Atención A Lo Siguiente
- No Haber Sido Destituido O Inhabilitado Por Resolución Firme Como Servidor Público
- Vii Efectos
- Para Ser Visitadora O Visitador Se Requiere
- Para Ser Titular De Contraloría Se Requiere
- Primero Es Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Íbid Y Del Expediente Relativo A La Acción De Inconstitucionalidad
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Foja Del Escrito Inicial Relativo A La Acción De Inconstitucionalidad
- Cfr Acción De Inconstitucionalidad Fallada En Sesión De Doce De Enero De Dos Mil Diez
- Artículo Son Derechos Del Ciudadano