ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 153/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 153/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.

Fecha: 09-Dic-2022

Iii Legitimación

17. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legítima. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal y el artículo 11 de la ley reglamentaria de la materia prevén que la Comisión Nacional de Derechos Humanos está facultada para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y de la Ciudad de México, actuando a través de su legítimo representante.

18. En el presente caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó el Decreto 2637 mediante el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; el escrito fue presentado y firmado por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional. Este cargo se acreditó con la copia certificada de la constancia firmada por la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en la que se comunica que, en sesión de siete de noviembre de dos mil diecinueve, la citada Cámara la eligió como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por un lapso de cinco años, el cual comprende del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve al quince de noviembre del dos mil veinticuatro.(8) A su vez, se advierte que los artículos 15, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(9) y 18 de su reglamento interno(10) establecen que la representación del citado órgano constitucional autónomo corresponde a quien la presida.

19. En consecuencia, se considera que el escrito inicial correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 153/2021 fue promovido por un órgano legitimado constitucionalmente y presentada por quien cuenta con facultades suficientes para ello.