ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 153/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
Fecha: 09-Dic-2022
Índice Temático
HECHOS: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) estima que los artículos 71, fracción V y 76, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca vulneran los derechos de igualdad y no discriminación, la libertad de trabajo y el acceso a un cargo público, puesto que establecen como requisito para acceder a las titularidades de la Visitaduría General y la Dirección General de la Contraloría Interna, ambos órganos internos adscritos a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, el "no haber sido sancionado o sancionada administrativamente, con suspensión en el ejercicio de la función pública o con destitución o inhabilitación para ejercer en la función pública federal o estatal."
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 153/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, por el que se emite la siguiente:
SENTENCIA
1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil veintiuno ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los artículos 71, fracción V y 76, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Oaxaca, expedida mediante el Decreto 2637, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno.
2. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La accionante estima violados los artículos 1o., 5o. y 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los diversos 2, 25 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
3. Conceptos de invalidez. En síntesis, la Comisión Nacional de Derechos Humanos precisa en su único concepto de invalidez lo siguiente:
4. Los artículos 71, fracción V y 76, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca vulneran los derechos de igualdad y no discriminación, la libertad de trabajo y el acceso a un cargo público, puesto que establecen como requisito para acceder a las titularidades de la Visitaduría General y la Dirección General de la Contraloría Interna, ambos órganos internos adscritos a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, el no haber sido sancionado administrativamente con suspensión en el ejercicio de la función pública o con destitución o inhabilitación para ejercer en la función pública federal o estatal.
5. Lo anterior lo considera así en virtud de que las normas impugnadas limitan de forma genérica los derechos de las personas que hayan sido sancionadas administrativamente en el servicio público ya sea con suspensión, destitución o inhabilitación, sin considerar si las conductas cometidas justifican de forma objetiva tal exclusión, por lo que dicha medida se traduce en una exclusión injustificada y discriminatoria para las personas que se encuentren en esa condición, impidiéndoles ejercer el derecho a la libertad de trabajo y ejercer un cargo público.
6. Refiere que el requisito previsto en las normas impugnadas resulta irrazonable y desproporcional porque no distingue entre sanciones impuestas por conductas dolosas o culposas ni entre faltas graves o no graves; ni contiene límite temporal en cuanto a si la respectiva sanción fue impuesta hace varios años o de forma reciente; como tampoco hace la distinción entre personas sancionadas que ya cumplieron con la respectiva sanción y entre sanciones que están vigentes o siguen surtiendo sus efectos.
7. De igual forma, la Comisión accionante aduce que el requisito exigido en los artículos 71, fracción V y 76, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, consistente en que los aspirantes a las titularidades de la Visitaduría General y de la Dirección de la Contraloría Interna, ambos órganos internos de control adscritos a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial oaxaqueño, no hayan sido sancionados administrativamente con suspensión en el ejercicio de la función pública, o con destitución o inhabilitación para el ejercicio de la función pública federal o estatal, transgreden el derecho de igualdad de las personas que se encuentren en esa circunstancia, en virtud de que no existe una relación lógica entre las mismas y las funciones a desempeñar en los mencionados cargos.
8. Radicación y admisión del escrito inicial de la acción de inconstitucionalidad. Mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad, a la que le correspondió el número 153/2021 y, por razón de turno, designó al Ministro Alberto Pérez Dayán para que actuara como instructor en el procedimiento.
9. Por diverso auto de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, el Ministro instructor admitió a trámite la acción relativa y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca para que rindieran sus respectivos informes, así como a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
10. Informes de las autoridades y presentación de alegatos. El Poder Ejecutivo del Estado(1) y el Poder Legislativo(2) del Estado de Oaxaca rindieron sus respectivos informes, los cuales fueron admitidos por el Ministro instructor mediante acuerdo de cuatro de enero de dos mil veintidós, asimismo, tuvo por recibidas las pruebas y ordenó correr traslado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Consejería Jurídica del Gobierno Federal y a la Fiscalía General de la República, con copia simple de los informes de las autoridades con la finalidad de que éstos formularan los alegatos respectivos.
11. De esta manera, únicamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos formuló los alegatos que al efecto consideró oportunos, los cuales fueron agregados al expediente mediante acuerdo del Ministro instructor de fecha uno de febrero de dos mil veintidós.(3)
12. Cierre de instrucción. Mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil veintidós se declaró cerrada la instrucción y se envió el expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- Índice Temático
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Causas De Improcedencia
- V Precisión De La Litis
- Al Respecto Dichas Disposiciones Son Del Contenido Siguiente
- Artículo El Visitador O Visitadora General Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- El Informe Contendrá
- La Dirección De Contraloría Interna Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Xvii Derogada
- Xxiii Derogada
- Vi Estudio De Fondo
- El Motivo De Invalidez Es Fundado En Atención A Lo Siguiente
- No Haber Sido Destituido O Inhabilitado Por Resolución Firme Como Servidor Público
- Vii Efectos
- Para Ser Visitadora O Visitador Se Requiere
- Para Ser Titular De Contraloría Se Requiere
- Primero Es Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Íbid Y Del Expediente Relativo A La Acción De Inconstitucionalidad
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Foja Del Escrito Inicial Relativo A La Acción De Inconstitucionalidad
- Cfr Acción De Inconstitucionalidad Fallada En Sesión De Doce De Enero De Dos Mil Diez
- Artículo Son Derechos Del Ciudadano