ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 302/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 4 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Fecha: 10-Jun-2022
Considerando
11. PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(2) 1o. de su ley reglamentaria(3) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(4) toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita la declaración de invalidez de un artículo del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, al considerar que contradice diversos artículos de la Constitución Federal.
12. SEGUNDO.—Oportunidad. El párrafo primero del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales y su cómputo debe iniciarse a partir del día siguiente a la fecha en que la norma sea publicada en el correspondiente medio oficial.
13. En el caso, se impugna el artículo 291, último párrafo, del Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante el Decreto 780, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de octubre de dos mil veinte. De esta manera, el plazo de treinta días naturales mencionado transcurrió del miércoles veintiocho de octubre de dos mil veinte al jueves veintiséis de noviembre de la misma anualidad.
14. Consecuentemente, la acción de inconstitucionalidad es oportuna ya que se presentó el veintiséis de noviembre de dos mil veinte.
15. TERCERO.—Legitimación. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal y el diverso 11 de la ley reglamentaria de la materia, prevén que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está facultada para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y de la Ciudad de México, actuando a través de su legítimo representante.
17. Además, el artículo se impugnó por considerar que viola derechos humanos, a saber, el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, previstos en los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 9 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
18. En consecuencia, se considera que el escrito inicial correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 302/2020, fue promovido por un órgano legitimado constitucionalmente por considerar que se violan derechos humanos y fue presentada por quien cuenta con facultades suficientes para ello.
19. CUARTO.—Causas de improcedencia. En virtud de que las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, se analizará lo argumentado por el Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, autoridad que considera que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracciones V y VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
20. Al respecto, como fue reseñado, dicha autoridad considera que la presente acción de inconstitucionalidad es improcedente debido a que cesaron los efectos de la norma impugnada pues, con posterioridad a la emisión de ésta el treinta de diciembre de dos mil veinte, el Congreso Local emitió el Decreto 988, por medio del cual se reformó el último párrafo del artículo 291 del Código Penal Local.
21. En ese sentido, señala que la acción de inconstitucionalidad quedó sin materia, pues con la reforma de referencia se subsanaron las imprecisiones alegadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por lo que no tendría ningún objeto continuar con el procedimiento de instrucción.
- Resultando
- Considerando
- Los Argumentos De Referencia Son Infundados
- Artículo Fraude
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo
- Artículo Querella Los Delitos Previstos En Este Capítulo Se Perseguirán Por Querella
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna