ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 94/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 94/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ.

Fecha: 17-Jun-2022

En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles

14. El contenido de los preceptos antes citados permite establecer que, tratándose de acciones de inconstitucionalidad, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al en que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio oficial, de lo que se sigue que, para efectos del cómputo del plazo aludido, no se deben excluir los días inhábiles, en la inteligencia de que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda se podrá presentar al primer día hábil siguiente.

15. En el caso, los preceptos impugnados se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México el viernes catorce de mayo de dos mil veintiuno, por lo que el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad inició el sábado quince de mayo y concluyó el domingo trece de junio del mismo año.

16. En consecuencia, según consta en la certificación asentada, si la demanda se presentó el catorce de junio de dos mil veintiuno, en el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del supuesto normativo a que alude el artículo 60 de la ley reglamentaria que rige a este asunto –si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente–, debe concluirse que su presentación fue oportuna.

17. TERCERO.—Legitimación. En el caso, se encuentra satisfecho este presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción.