ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 94/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 94/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ.

Fecha: 17-Jun-2022

Resultando

1. PRIMERO.—Presentación de la acción. Mediante escrito recibido el catorce de junio de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su presidenta María del Rosario Piedra Ibarra, promovió acción de inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez de los artículos 5.44.1 y 5.46 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, reformados mediante Decreto 269, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad federativa el catorce de mayo de dos mil veintiuno.

2. La accionante señaló al Congreso del Estado de México, así como al gobernador de dicha entidad federativa, como los órganos responsables de las normas impugnadas.

3. Asimismo, la promovente indicó como preceptos constitucionales y convencionales violados los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

4. SEGUNDO.—Concepto de invalidez. En su concepto de invalidez, la promovente controvierte la expedición de las normas citadas en el párrafo que antecede, aclarando que lo hace para garantizar los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que, refiere, por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión es la única autoridad que puede establecer las normas que han de observarse en los procesos civiles y familiares.