ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 12 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.
Fecha: 19-Ago-2022
Iv Asegurar Que Se Realicen Ajustes Razonables Para Las Personas Con Discapacidad Y
"V. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades."
"Artículo 41. En el Sistema Educativo Estatal se atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la presente ley, la Ley General de Educación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley para las Personas con Discapacidad en (sic) Estado de Baja California, Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar para el Estado de Baja California y en las demás normas aplicables.
"Las autoridades educativas estatal y municipal promoverá (sic) y apoyarán la creación de huertos escolares en todas las escuelas de educación básica y media superior tanto en zonas rurales como urbanas, a fin de que los alumnos obtengan una herramienta para la autoproducción alimentaria, tanto en sus planteles escolares como en sus hogares.
"Tratándose de las escuelas rurales o dentro de núcleos de población ejidal que cuenten con parcela escolar, estás podrán celebrar convenios con la Secretaría de Integración y Bienestar Social para proporcionar alimentos con el fin de dar cumplimiento a los artículos 8o., VI, inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, y 3o., fracción XVI, inciso B) de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Baja California."
De la transcripción anterior se advierte que las disposiciones impugnadas regulan aspectos dirigidos a garantizar el derecho a la educación en el Estado de Baja California, especialmente, en lo que se refiere a la educación indígena e inclusiva.
Para ello, se prevén las acciones que las autoridades educativas estatal y municipal pueden realizar en cuestiones relacionadas con las escuelas, programas, materiales, instituciones públicas de formación docente, planes y programas de estudios y mecanismos de acceso, permanencia, tránsito, formación y desarrollo de los educandos, con un enfoque intercultural y plurilingüe, así como para impulsar la vinculación de las autoridades educativas de otros países para la formación de maestros y alumnos bilingües y binacionales.(34)
Además, se establece la obligación de las autoridades educativas del Estado para consultar de buena fe y de manera previa, libre e informada, a los pueblos y comunidades indígenas, sobre las medidas que prevean las autoridades educativas en relación con dicha población.(35)
Además, establece como finalidad de la educación inclusiva, la de favorecer el aprendizaje de todas y todos los educandos en los tipos y niveles educativos, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, y enlista distintas acciones que al efecto debe considerar el Estado.(37)
Asimismo, prevé la garantía del derecho a la educación a los alumnos con condiciones especiales transitorias y definitivas, aptitudes sobresalientes o que enfrentan barreras para el aprendizaje y participación, para lo cual se prevén una serie de medidas que las autoridades educativas en el ámbito de su competencia pueden realizar para atender a aquellos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos.(38)
También regula la creación de huertos escolares como una herramienta para la autoproducción alimentaria, así como la celebración de convenios de las escuelas rurales o dentro de núcleos de población ejidal con la Secretaría de Integración y Bienestar Social para proporcionar alimentos, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Constitución Local y en la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Baja California.(39)
En ese sentido, este Tribunal Pleno considera que el legislador del Estado estaba obligado a realizar las dos consultas identificadas previamente a aprobar la Ley de Educación del Estado de Baja California, toda vez que en su contenido se incluyen medidas susceptibles de afectar directamente los intereses o derechos de las comunidades indígenas, y de incidir en los intereses y/o esfera jurídica de las personas con discapacidad, en la medida en que incluye disposiciones destinadas a garantizar el derecho a la educación de dichos sectores de la población.
Además, porque se relacionan directa y estrechamente con la protección y garantía de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en la medida en que buscan que la educación que reciben sea acorde a sus necesidades educativas, y que contribuya a preservar su cultura, conocimientos y tradiciones.
Asimismo, atañen a las personas con discapacidad al contener normas encaminadas a garantizar que la educación sea inclusiva, con la finalidad de que se reduzcan aquellas limitaciones, barreras o impedimentos que hagan nugatorio el ejercicio de ese derecho de forma plena e incluyente, así como para eliminar las prácticas de discriminación o exclusión motivadas por su condición.
Lo anterior sin que sea necesario evaluar de fondo los méritos de esta impugnación, porque basta comprobar que las medidas contenidas en la ley actualizan los estándares jurisprudenciales de este Tribunal Pleno para tornar exigibles las referidas consultas previas, lo que debe tenerse como colmado en grado suficiente, ya que la ley combatida reglamenta las condiciones en que las comunidades y pueblos indígenas, así como las personas con discapacidad acceden y son destinatarios de la educación indígena e inclusiva en dicha entidad federativa, de ahí que es claro que resultaba necesario consultarlos previamente a tomar una decisión.
Ahora bien, de las constancias de autos(40) se observa que, en el procedimiento legislativo que dio origen a las normas impugnadas, se realizó lo siguiente:
- Resultando
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- Considerando
- Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- De La Educación Indígena
- De La Educación Inclusiva
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Iv Asegurar Que Se Realicen Ajustes Razonables Para Las Personas Con Discapacidad Y
- A Presentación De Las Iniciativas
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Obligaciones Generales
- Artículo
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Para Tal Efecto Realizarán Entre Otras Las Siguientes Acciones
- Iii Primaria General Indígena Y Comunitaria
- Artículo Son Infracciones De Quienes Prestan Servicios Educativos