ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 126/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 4 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIO: OLIVER CHAIM CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 126/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 4 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIO: OLIVER CHAIM CAMACHO.

Fecha: 13-Ene-2023

Sirve De Apoyo Las Tesis A Lxxxviii A Y A Clvii A

84. Al respecto, resultan relevantes las consideraciones que se sostuvieron en la exposición de motivos del Decreto Número 716 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de la entidad de quince de junio de dos mil veintiuno, por el cual se creó el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Moroso. En dicho decreto se sostuvo que un problema importante que existe en materia familiar es el alto incumplimiento de esta obligación, perjudicando especialmente el interés superior del menor.

85. En ese sentido, también es importante recordar las manifestaciones realizadas por el legislador local al emitir la disposición hoy combatida, en el sentido de que se busca reducir el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, con el objeto de maximizar el interés superior del menor.

86. Incluso, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, cifras que evidencian que se les deja desprotegidas y en situación de vulnerabilidad, siendo de esta forma víctimas de violencia económica por sus deudores alimentarios. Asimismo, dicho instituto señaló que tres de cada cuatro hijos e hijas de padres separados no reciben pensión alimenticia, lo que también demuestra la falta de cumplimiento en relación con las pensiones alimentarias que deben percibir los menores de edad, poniendo en peligro su adecuado desarrollo.(44)

87. Además, del informe de "incidencia delictiva del fuero común 2022", elaborado por el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se desprende que de enero hasta agosto de 2022, en el Estado de Hidalgo se habían presentado 524 denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar,(45) delito que lo comete quien injustificadamente deje de satisfacer obligaciones alimentarias, no suministrando a otros los recursos necesarios para que subsista, lo que acredita la existencia del incumplimiento del derecho humano a recibir alimentos, aun cuando existan las vías civil y penal para exigir su cumplimiento.

88. Al tenor de lo expuesto, Este Tribunal Pleno concluye que la medida implementada por el legislador local cumple con la tercera etapa del análisis de constitucionalidad.

89. Proporcionalidad en sentido estricto. La presente etapa del test regularidad constitucional exige realizar un contraste entre el grado de intervención de la medida legislativa en el derecho fundamental afectado (libertad de acceder a un cargo público) y el grado de satisfacción del fin perseguido por ésta (protección y garantía del derecho de alimentos).(46) En el caso concreto, se considera que la medida satisface las exigencias de proporcionalidad por las siguientes razones.

90. En primer lugar, como ya se mencionó, la medida bajo análisis no representa una prohibición absoluta para acceder al cargo de comisionado, ya que se trata de una restricción que únicamente tiene cabida cuando exista un incumplimiento del pago de la pensión alimenticia prolongado en el tiempo y declarado por la autoridad judicial correspondiente. Además, la restricción prevista no opera en términos irrestrictos, ya que su actualización y vigencia depende del propio actuar del deudor alimentario moroso, en tanto cese en el incumplimiento de su obligación.

91. En efecto, como se ha precisado, la medida legislativa en análisis, conforme a su ingeniería, se advierte que está construida con el objeto, no necesariamente de impedir que el deudor alimentario moroso no pueda acceder a cargos públicos en ninguna circunstancia, sino lo que se pretende es actuar como un medio de presión para obligar a que quien aspire a ocupar determinado cargo público, deba estar al corriente de sus obligaciones alimentarias.

92. De tal manera que el deudor alimentario tiene a su disposición en todo momento la posibilidad de hacer cesar los efectos del requisito impugnado mediante el pago de los alimentos vencidos, o bien, tramitar el descuento correspondiente. Incluso, entre más pronto lo haga, mayor beneficio reporta al goce y ejercicio de los derechos de todas las personas involucradas.

93. En ese sentido, es altamente probable que, en aras de lograr su objetivo de acceder a un cargo público, el deudor alimentario moroso prefiera realizar el pago de los alimentos vencidos. Así pues, los beneficios esperados de la medida radican en garantizar los alimentos de una persona y poner fin a una situación desfavorable para su subsistencia y su capacidad de gozar de un desarrollo personal y de un nivel de vida digno.

94. Al respecto, para identificar a la persona que tenga el carácter de deudor alimentario moroso y, por tanto, que se ubica en el supuesto previsto en la norma impugnada, resulta relevante destacar que el artículo 141 Bis de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo,(47) establece que toda persona obligada al pago de pensión alimenticia mediante sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante el Juez del conocimiento, que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo de tres meses consecutivos o discontinuos en un año, se constituirá en deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, formalice el descuento correspondiente.

95. En caso de no desvirtuarse dicho incumplimiento, el Juez de lo Familiar ordenará de inmediato su inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, previsto en los artículos 478 a 480 de la mencionada Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.(48)

96. En consecuencia, este Tribunal Pleno concluye que, en efecto, es mayor el beneficio de proteger y garantizar el derecho de alimentos, que el perjuicio que, en su caso, pudiera generar en la esfera de derechos del deudor alimentario moroso, al no poder acceder a un cargo público hasta tanto cubra su deuda alimentaria, por lo que la medida legislativa cumple con el requisito de proporcionalidad en sentido estricto.

97. Con base en estas consideraciones, deben desestimarse los argumentos propuestos y, en consecuencia, reconocer la validez del artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, toda vez que, frente al escenario bajo análisis, relacionado con el derecho humano a recibir alimentos, resulta proporcional la restricción dispuesta en la norma, en relación con la condición para acceder al cargo público en mención.