ACLARACIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 2a./J. 31/2002, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 76/2001-SS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TR
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Se aclara de oficio el texto de la tesis jurisprudencial número 2a./J. 31/2002, publicada en la página 104 del Tomo XV, correspondiente al mes de mayo de dos mil dos, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, emitida con motivo de la contradicción de tesis número 76/2001-SS, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha doce de abril de dos mil dos.
Notifíquese; remítase la tesis jurisprudencial aclarada por esta Segunda Sala al Tribunal Pleno y a la Primera Sala de este Alto Tribunal, a los Tribunales Colegiados de Circuito que no han intervenido en la contradicción y al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación, y envíese testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados que intervinieron en esta contradicción y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente José Vicente Aguinaco Alemán. Fue ponente el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.