ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1285/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1285/2022

Fecha: 06-Mar-2024

Í N D I C E T E M Á T I C O

Problema jurídico

Determinar si hay elementos para aclarar los alcances de una sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicha aclaración es solicitada por una de las partes en el juicio de amparo

Antecedentes

Hechos: El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal celebró un contrato con una empresa privada con el fin de que operara un Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO).

La empresa, a su vez, celebró subcontratos con una tercera compañía a fin de que llevara a cabo diversos servicios en las instalaciones del CEFERESO (lavandería, mantenimiento, alimentos, mobiliario, entre otros). Con motivo de varias inconformidades relacionadas con el cumplimiento, la empresa subcontratada fue rescindida de la relación. Inconforme con la rescisión unilateral, la empresa subcontratada demandó la declaración judicial de que sus contratos estaban vigentes y debían cumplirse.

En amparo directo, el Tribunal Colegiado consideró que fue ilegal la rescisión unilateral de los contratos, pero no podía ordenar el cumplimiento forzoso, ya que el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política del país establece la prohibición de reinstalar a personas que prestan servicios en instituciones de seguridad pública . Lo que era aplicable a la empresa subcontratada por prestar sus servicios dentro de un centro federal de readaptación social. En consecuencia, lo procedente era una indemnización en los términos del propio artículo 123, apartado B, fracción XIII constitucional.

Inconforme, la parte demandada interpuso un recurso de revisión. En sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés , esta Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que emitiera otra sentencia en la que considerara que, en el presente caso, no es aplicable el artículo 123, apartado B, fracción XIII, Constitucional , ya que sólo va dirigido a agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales, no a empresas privadas. Por tanto, para determinar la indemnización de daños y perjuicios, ocasionados por la rescisión unilateral de un contrato de prestación de servicios, debe acudirse a lo pactado en el propio contrato y las leyes civiles aplicables.

Una de las empresas demandas solicita la aclaración de la sentencia para que el Tribunal Colegiado emita una resolución “acorde” a lo resuelto por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.