ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1285/2022
Fecha: 06-Mar-2024
SENTENCIA
Mediante la cual se atiende la solicitud de aclaración de sentencia relativa a la resolución emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de febrero de dos mil veintitrés, en el amparo directo en revisión 1285/2022.
El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si hay elementos para realizar la aclaración de sentencia solicitada por Empresa “A”.
- ANTECEDENTES
- Contrato para la operación de un centro federal de readaptación social. El veintisiete de diciembre de dos mil diez, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (en adelante Órgano Administrativo de Prevención y Readaptación Social), y Empresa “A” celebraron un contrato a largo plazo para prestación del servicio integral de capacidad penitenciaria en el Centro Federal de Readaptación Social número 16 “CPS Femenil Morelos” (en adelante CEFERESO 16).
- El objeto del contrato consistía en que Empresa “A” debía de proporcionar los elementos físicos, materiales y tecnológicos, así como servicios auxiliares para desempeñar funciones en materia penitenciaria. Para ello, Empresa “A” se encargaría del diseño, financiamiento, construcción, equipamiento y preparación operativa de las instalaciones.
- Como parte del contrato, Empresa “A” tenía la facultad de subcontratar los servicios de terceras personas que fueran necesarias para el pleno funcionamiento del CEFERESO. En ese sentido, Empresa “B” también prestaba y contrataba servicios.
- Contrato de provisión . El veintidós de julio de dos mil catorce, Empresa “B” celebró un contrato con Empresa “C”, en calidad de subcontratista, para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato principal ante el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
- El objeto de este contrato consistía en que Empresa “C” debía de proporcionar provisiones, mantenimiento, soporte técnico y reposición de infraestructura, equipo y mobiliario en el CEFERESO 16, en los términos del propio contrato y su anexo técnico.
- Contrato de administración, servicios auxiliares y operación . Posteriormente, el trece de marzo de dos mil quince, Empresa “A” celebró un contrato de administración, servicios auxiliares y operación con Empresa “C”, como subcontratista, cuyo objeto consistía en que Empresa “C” debía prestar diversos servicios en el CEFERESO 16, particularmente los servicios de limpieza y manejo de residuos, fumigación, control de plagas, jardinería, administración de servicios públicos, conservación y ahorro de energía, alimentos, lavandería , entre otros servicios descritos en el anexo técnico.
- Rescisión unilateral de los contratos. Derivado de diversos desacuerdos con el cumplimiento de los contratos, Empresa “A” y Empresa “B” notificaron a Empresa “C” la rescisión unilateral de los contratos. Con motivo de dicha rescisión, el tres de julio de dos mil dieciocho, el personal de Empresa “C” ya no pudo ingresar al CEFERESO, y no siguió prestando los servicios contratados, ya que fue sustituida por diversas empresas .
- Juicio civil de origen y apelación . Inconforme con la rescisión unilateral, Empresa “C” promovió un juicio ordinario civil en contra de Empresa “A” y Empresa “B”, las cuales, en reconvención, solicitaron la rescisión de los contratos. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la cual declaró que los contratos de provisión y de administración continuaban vigentes y condenó a Empresa “A” y Empresa “B” al cumplimiento forzoso , así como al pago de las demás prestaciones demandadas.
- No obstante, la Sala que conoció del recurso de apelación revocó la resolución de primera instancia y declaró la rescisión de los contratos.
- Juicio de amparo directo. En contra de la sentencia de apelación, Empresa “C” promovió un juicio de amparo directo. Por su parte, Empresa “A” y Empresa “B” promovieron amparos adhesivos.
- Sentencia de amparo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció del asunto con el número de expediente 399/2021. El dos de febrero de dos mil veintidós el Tribunal dictó sentencia en la que consideró ilegal la rescisión unilateral de los contratos , en consecuencia, concedió el amparo a Empresa “C” y negó los amparos adhesivos a Empresa “A” y Empresa “B”.
- No obstante, el Tribunal Colegiado también determinó que no podía ordenar el cumplimiento forzoso de los contratos, ya que otras empresas se encontraban prestando los servicios en sustitución de Empresa “C”. Además, existía prohibición expresa del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política del país para reinstalar a esta empresa, en virtud que el objeto de los contratos tenía relación con la seguridad pública , lo que actualizaba la referida restricción constitucional. Finalmente, el Tribunal Colegiado consideró que lo procedente era una indemnización por la “separación injustificada” en los términos establecidos en la disposición constitucional referida.
- Recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia anterior, Empresa “A” y Empresa “B” interpusieron un recurso de revisión. Por su parte, Empresa “C” interpuso un recurso de revisión adhesiva. El amparo directo en revisión fue radicado ante la Primera Sala de este alto tribunal con el número de expediente 1285/2022.
- Sentencia. En sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil veintitrés , esta Primera Sala revocó la sentencia recurrida, pues el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución no es aplicable al caso. Esta Sala consideró que la norma constitucional está dirigida sólo a agentes del ministerio público, peritos y miembros de las instituciones policiales. Por tanto, devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para los siguientes efectos:
- Emitiera una nueva resolución en la que considere inaplicable al caso el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política del país, en relación con una empresa privada que presta sus servicios en un centro federal de readaptación social.
- Valore si la sustitución de la Empresa “C” por las diversas empresas Empresa “D” y Empresa “E” es motivo suficiente para tener por acreditada la frustración de los contratos y, por ende, no es posible ordenar el cumplimiento forzoso.
- De ser el caso, para fijar las bases de indemnización por la rescisión ilegal, debe considerar lo pactado en los propios contratos y las reglas civiles aplicables en materia de daños y perjuicios .
- Escrito de solicitud de aclaración de sentencia . El veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, Empresa “A”, a través de su autorizado Autorizado “A”, presentó ante este alto tribunal un escrito de solicitud de aclaración de la sentencia del recurso de revisión 1285/2022, a fin de “esclarecer los alcances” y “logar su puntual acatamiento”. Asimismo, para que se aclare con una mención expresa e inequívoca que, conforme al artículo 94, párrafo 12, de la Constitución Política del país, todas las razones de la sentencia serán contempladas por el Tribunal Colegiado .
- En el escrito de aclaración se señala textualmente los siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 74, último párrafo de la Ley de Amparo , por medio del presente escrito, solicito se ACLARE LA SENTENCIA de fecha 22 de febrero de 2023, dictada en el expediente de amparo en revisión en que se actúa, a fin de esclarecer sus alcances y lograr su puntual acatamiento por el Tribunal A Quo, petición que también sustento en las jurisprudencias siguientes:
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SÓLO PROCEDA DE OFICIO, NO IMPIDE QUE PUEDAN PROPONERLA LAS PARTES .
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1285/2022
- Í N D I C E T E M Á T I C O
- SENTENCIA
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO DEBEN ATENDERSE SUS CONSIDERACIONES Y LINEAMIENTOS Y NO SÓLO SUS EFECTOS, LOS CUALES ACOTAN LA LIBERTAD DE JURISDICCIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
- MATERIA DE LA ACLARACIÓN