ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2010. **********
Fecha: 01-Ene-1917
Actos Reclamados
• La sentencia de fecha seis de abril de dos mil diez dictada por la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el toca número 188/2010, que resolvió un recurso de apelación hecho valer por el quejoso y sus representados en contra de la sentencia definitiva de fecha once de febrero del año dos mil diez, dictada por la Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma de Villada, Estado de México, bajo el expediente número 408/2008, relativo al juicio ordinario civil de divorcio necesario que el quejoso promovió en contra de la hoy recurrente.
SEGUNDO.-El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
TERCERO.-El presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías por acuerdo de diez de mayo de dos mil diez, ordenando formar y registrar el expediente bajo el número ADC. 402/2010. En fecha quince de junio de dos mil diez, el órgano colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo solicitado.
CUARTO.-Inconforme con la resolución del Tribunal Colegiado, mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, la tercera perjudicada -**********-, interpuso recurso de revisión. Por proveído de fecha nueve de julio de dos mil diez, el presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de julio de dos mil diez, determinó desechar el recurso de revisión.
QUINTO.-Por escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil diez ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tercera perjudicada en el juicio de amparo interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de presidencia.
Por auto de veinticinco de agosto de dos mil diez, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo y determinó enviar los autos a esta Primera Sala, cuyo presidente, por acuerdo de seis de septiembre del mismo año, ordenó el avocamiento del asunto.
Por proveído de siete de octubre de dos mil diez, esta Primera Sala returnó el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
En sesión de veintisiete de octubre de dos mil diez, por mayoría de tres votos de los señores Ministros Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente) en contra del emitido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, esta Primera Sala determinó que el recurso de reclamación 299/2010 era fundado y revocó el acuerdo de presidencia de este Alto Tribunal, dictado el quince de julio de dos mil diez en el amparo directo en revisión 1621/2010, toda vez que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación directa de los artículos 4o. y 16, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Federal.