ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2010. **********
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Se aclara el considerando sexto de la ejecutoria pronunciada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintisiete de octubre de dos mil diez, en el recurso de reclamación 299/2010, para quedar redactada en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.
SEGUNDO.-Remítase de inmediato la presente resolución a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para que proceda a la correcta publicación de la tesis de que se trata en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; con testimonio de la presente aclaración, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente).
En términos de lo previsto en el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
Nota: La tesis aislada cuyos rubro y texto fueron aclarados en los términos señalados en el considerando tercero de la presente ejecutoria relativa a la aclaración de sentencia en el recurso de reclamación 299/2010, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 239.