ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2010. **********
Fecha: 01-Ene-1917
Ahora Bien Debe Decir
"Esta Primera Sala considera que en la sentencia recurrida sí se realizó una interpretación del artículo 4o. y de los párrafos décimo segundo y décimo tercero del artículo 16 de la Constitución Federal, porque aun cuando ni siquiera se hayan invocado y transcrito dichos numerales, de manera implícita sí se interpretaron, puesto que se fijaron sus sentidos y alcances."
En consecuencia, al quedar aclarada la sentencia recaída a la reclamación 299/2010, es procedente hacer la aclaración de la tesis aislada número XXXIV/2011, que derivó de dicho asunto, y que fue aprobada en sesión privada de esta Primera Sala el nueve de febrero de dos mil once. La tesis de mérito debe quedar redactada en los siguientes términos:
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL VALORAR LAS PRUEBAS EN UN JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA, REALIZA UNA INTERPRETACIÓN IMPLÍCITA DE LOS ARTÍCULOS 4o. Y 16, PÁRRAFOS DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito determina la incapacidad de uno de los padres para mantener la guarda y custodia de un menor, a través de la valoración de diversas pruebas documentales -consistentes en una serie de correos electrónicos obtenidos de la cuenta personal de dicho progenitor sin su consentimiento-, realiza una interpretación directa de los artículos 4o. y 16, párrafos décimo segundo y décimo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque aun cuando ni siquiera se hayan invocado y transcrito dichos numerales, de manera implícita sí se interpretan, puesto que se fijan sus sentidos y alcances. Esto es así, en primer término, porque el tribunal colegiado de circuito, al admitir y valorar las pruebas objeto del juicio, interpretó el artículo 16 de la Constitución Federal en el sentido de que la intervención de una comunicación privada, sin el consentimiento expreso e irrefutable de los que la entablan, sí puede ser ofrecida como prueba en un juicio por una de las partes y, en consecuencia, admitida y valorada por el Juez correspondiente. Asimismo, existe una interpretación directa del interés superior del niño, previsto en el artículo 4o. constitucional, ya que la guarda y custodia de un menor puede verse alterada por probanzas obtenidas sin respetar la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. En este sentido, aun cuando el órgano colegiado no haya expuesto los motivos y razones para llegar a las conclusiones antes señaladas, si de los antecedentes inmediatos del caso concreto se advierte que la interpretación relativa a la constitucionalidad de las pruebas se realizó en atención directa e inmediata a la interpretación que sobre este punto concreto sostuvo la autoridad responsable y que propuso una de las partes del juicio de origen, se deben tener por colmados los requisitos de procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo.