ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2006. SENADORES INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2006. SENADORES INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 01-Ene-1917

De La Tesis Transcrita Se Desprende Que

a) La aclaración de sentencias es una institución que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos que se cometieran al dictar un fallo.

b) La aclaración de sentencias es aplicable en materia de amparo, a pesar de su falta de regulación expresa, en virtud de que el artículo 17 constitucional consagra el derecho de los gobernados a que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial; además de que al existir discrepancia entre la sentencia, entendida como acto jurídico y, la sentencia como documento, es necesario modificar este último para adecuarlo a aquélla.

Ahora bien, dada la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad, como un medio de control constitucional reconocido expresamente por nuestra Constitución Política, cuyas resoluciones se plasman en una sentencia y ante la ausencia de regulación expresa en la materia, el criterio anteriormente expuesto resulta exactamente aplicable al caso, esto es, la aclaración de sentencias opera en tratándose de las acciones de inconstitucionalidad, para el efecto de que, en cumplimiento a la garantía constitucional de impartición de justicia, la sentencia como documento sea congruente con la sentencia como acto jurídico.

SEGUNDO. Precisado lo anterior, a continuación se procede a destacar los errores que ameritan corrección oficiosa.

De la lectura íntegra de la resolución pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día siete de junio del presente año, en la acción de inconstitucionalidad 26/2006, promovida por la minoría de senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión, se advierte lo siguiente:

En el considerando décimo quinto, puntos II y IV, el Tribunal Pleno examinó la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión y determinó, respectivamente, declarar la invalidez de su segunda parte en cuanto establece que el refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento de licitación, así como en su primera parte, sólo en la porción en la que se prevé que el término de una concesión otorgada para la prestación del servicio de radiodifusión será por veinte años fijos.

Conforme con lo anterior, en el considerando décimo octavo, punto II, inciso a), se precisan las partes que se invalidan del artículo 16 de la Ley Federal de Radio Televisión, a saber, las relativas a: "El término de", "será de 20 años y", así como "El refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 de esta ley."

No obstante lo anterior, al señalarse cómo deberá leerse el artículo citado, omitiendo las porciones normativas invalidadas, se incurre en un error, puesto que se deja íntegra la segunda parte del precepto, misma que debió suprimirse.

Debe señalarse que el error que en esta vía se corrige no se vio reflejado en los puntos resolutivos de la ejecutoria, puesto que en el octavo punto resolutivo claramente se precisan las porciones normativas del artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión declaradas inválidas, que incluye la segunda parte del párrafo único del artículo en cita.

II. Igualmente, se advierte que en el considerando décimo tercero este Tribunal Pleno determinó la inconstitucionalidad del artículo 9o. C, último párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones que establece la facultad de objeción del Senado a los nombramientos de comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Sin embargo, en el octavo punto resolutivo, al declararse la invalidez de, entre otros, el artículo mencionado, en su último párrafo, se hace una remisión errónea al considerando octavo, en el cual el Tribunal en Pleno no se pronunció sobre dicha norma, sino que se examinaron los artículos 9o. A, primer párrafo y los artículos segundo, último párrafo, cuarto y quinto transitorios de la Ley Federal de Telecomunicaciones y segundo transitorio de la Ley Federal de Radio y Televisión.

TERCERO. En virtud de lo mencionado con antelación, procede corregir los errores destacados y aclarar tanto el texto de la norma declarada parcialmente inválida, como el punto resolutivo octavo, que deberán regir la acción de inconstitucionalidad 26/2006, para quedar en los siguientes términos: