ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2006. SENADORES INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Fecha: 01-Ene-1917
Resultando
PRIMERO. Mediante oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de mayo de dos mil seis, (1) Adrián Alanís Quiñones, (2) Esteban Miguel Ángeles Cerón, (3) Jorge Eduardo Franco Jiménez, (4) Marco Antonio Xicoténcatl Reynoso, (5) Jesús Galván Muñoz, (6) Óscar Cantón Zetina, (7) Leticia Burgos Ochoa, (8) Wadi Amar Shabshab, (9) Manuel Bartlett Díaz, (10) Genaro Borrego Estrada, (11) Rómulo de Jesús Campuzano González, (12) Raymundo Cárdenas Hernández, (13) José Alberto Castañeda Pérez, (14) Joaquín Cisneros Fernández, (15) Javier Corral Jurado, (16) Óscar Cruz López, (17) Marcos Carlos Cruz Martínez, (18) Rutilio Cruz Escandón Cadenas, (19) Francisco Antonio Fraile García, (20) Laura Alicia Garza Galindo, (21) Ricardo Gerardo Higuera, (22) Omar Raymundo Gómez Flores, (23) Noemí Zoila Guzmán Lagunes, (24) Guillermo Herbert Pérez, (25) Guillermo Herrera Mendoza, (26) Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, (27) David Jiménez González, (28) Saúl López Sollano, (29) Filomena Margaiz Ramírez, (30) Alberto Miguel Martínez Mireles, (31) Rafael Melgoza Radillo, (32) Joaquín Montaño Yamuni, (33) Elías Miguel Moreno Brizuela, (34) Miguel Ángel Navarro Quintero, (35) César Raúl Ojeda Zubieta, (36) José de Jesús Ortega Martínez, (37) María del Carmen Ramírez García, (38) Alfredo Martín Reyes Velázquez, (39) Luis Alberto Rico Samaniego, (40) Serafín Ríos Álvarez, (41) Carlos Rojas Gutiérrez, (42) María Lucero Saldaña Pérez, (43) Dulce María Sauri Riancho, (44) Germán Sierra Sánchez, (45) Antonio Soto Sánchez, (46) Felipe de Jesús Vicencio Álvarez y (47) Eduardo Ovando Martínez, quienes se ostentaron como senadores de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso de la Unión, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, en los términos siguientes:
"II. Órganos legislativo y ejecutivo que, respectivamente, emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan: 1. El H. Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y Senadores. 2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. III. Normas generales cuya invalidez se reclama y medio oficial en que fueron publicadas: Son materia de la presente acción de inconstitucionalidad, las normas generales que adelante se precisan, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día once de abril de dos mil seis: 1. El artículo primero del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión’, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República. 2. Los artículos 3o., fracciones XV y XVI, 9o. A, 9o. B, 9o. C, 9o. D, 9o. E, 13, 64 y 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, reformados por virtud del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión’, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República. 3. Los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios de la Ley Federal de Telecomunicaciones, contenidos en el ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión’, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República. 4. El artículo segundo del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión’, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República. Los artículos 2o., 3o., 7o. A, 9o., 16, 17, 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 19, 20, 21, 21-A, 22, 23, 25, 26, 28, 28-A, 72-A y 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, reformados por virtud del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión’, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República, así como la derogación del artículo 18 del mismo ordenamiento legal. 2. Los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley Federal de Radio y Televisión contenidos en el ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión’, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República."
SEGUNDO. Por acuerdo de ocho de mayo de dos mil seis, el Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad en cuestión con el número 26/2006 y, por razón de turno, designó al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano para que instruyera el procedimiento y formulara el proyecto de resolución respectivo.
Por acuerdo de la misma fecha, el Ministro presidente de este órgano jurisdiccional, con apoyo en lo dispuesto por los puntos primero y segundo del Acuerdo Plenario Número 3/2000, ordenó remitir el expediente al Ministro Genaro David Góngora Pimentel, en suplencia del Ministro instructor, a efecto de que proveyera lo conducente para la tramitación del asunto, hasta en tanto el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano se reincorporara a sus actividades.
TERCERO. Por auto de ocho de mayo de dos mil seis, el Ministro instructor suplente admitió la demanda relativa y ordenó dar vista al órgano legislativo que emitió la norma y al Ejecutivo que la promulgó para que rindieran sus respectivos informes, así como al procurador general de la República para que formulara su opinión, y acordó no tener como promovente de la demanda al senador Carlos Manuel Villalobos Organista, en virtud de que no consta su firma en el escrito de demanda.
Por auto de treinta de mayo de dos mil seis el Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de la reincorporación del Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano a sus actividades, ordenó remitirle el expediente a efecto de que proveyera lo conducente para la continuación de la tramitación del asunto.
CUARTO. Por auto de treinta y uno de mayo de dos mil seis, el Ministro instructor tuvo por rendidos los informes de los presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como del secretario de Gobernación quien actuó en representación del Poder Ejecutivo Federal, además de poner los autos a la vista de las partes para que dentro de los siguientes cinco días hábiles formularan alegatos.
QUINTO. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el día siete de junio de dos mil siete, resolvió la acción de inconstitucionalidad precisada anteriormente, declarándola parcialmente procedente y parcialmente fundada, habiéndose aprobado los siguientes puntos resolutivos:
"PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
"SEGUNDO. Se desestima la acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos segundo transitorio, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que prevé la designación escalonada de los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y 17-E, 17-F, 17-G, 20 y 21 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en cuanto establecen un trato diferenciado a concesionarios y permisionarios en el régimen para el otorgamiento de concesiones y permisos en materia de radiodifusión, en virtud de que las respectivas propuestas de declarar su invalidez no fueron aprobadas por la mayoría de cuando menos ocho votos a que se refieren los artículos 105, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 72 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II de dicho precepto constitucional.
"TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 9o. A, fracciones XI, XII y XIV; y transitorios cuarto y quinto de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 79-A y transitorio segundo de la Ley Federal de Radio y Televisión, de conformidad con lo expuesto en los considerandos séptimo, octavo, noveno y décimo segundo.
"CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 9o. A, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones; y 21-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, de conformidad con lo expuesto en los considerandos noveno y décimo.
"QUINTO. Se reconoce la validez del artículo 9o. A, fracción XVI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo expuesto en el considerando noveno; asimismo se reconoce la validez del artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en cuanto otorga a los concesionarios derechos a refrendo y preferencia sobre terceros, de conformidad con lo expuesto en el considerando décimo quinto.
"SEXTO. Se reconoce la validez de los artículos 9o. D de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y 20, fracción II, segunda parte, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de conformidad con lo expuesto en los considerandos décimo tercero y décimo, respectivamente.
"SÉPTIMO. Se declara la invalidez de los artículos transitorio segundo, tercer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones; y 17-G, porción normativa que dice: ‘... a través de subasta pública.’, 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, de conformidad con lo expuesto en los considerandos octavo y décimo quinto.
"OCTAVO. Se declara la invalidez de los artículos 9o. C, último párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones; y de la Ley Federal de Radio y Televisión: 16, en cuanto al término ‘de 20 años’ de las concesiones y porción normativa que establece: ‘El refrendo de las concesiones, salvo el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 de esta ley.’; 17-E, fracción V, porción normativa que dice: ‘... solicitud de ... presentada a ...’; 20, fracción I, porción normativa que dice ‘... cuando menos ...’; fracción II, primera parte, y fracción III, porción normativa que dice ‘... a su juicio ...’, conforme a lo expuesto en los considerandos octavo, décimo quinto y décimo, respectivamente.
"NOVENO. Es improcedente la acción de inconstitucionalidad respecto de la omisión legislativa denunciada, de conformidad con lo expuesto en el considerando décimo séptimo."
- Ministro Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano
- Resultando
- Considerando
- De La Tesis Transcrita Se Desprende Que
- A El Artículo De La Ley Federal De Radio Y Televisión Se Leerá De La Siguiente Forma
- B El Punto Resolutivo Octavo Quedará En Los Siguientes Términos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve