ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2006. SENADORES INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Se aclaran el considerando décimo octavo y el punto resolutivo octavo de la ejecutoria pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día siete de junio de dos mil siete, en la acción de inconstitucionalidad 26/2006, promovida por la minoría de senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión, para quedar en los términos precisados en el último considerando de la presente aclaración de sentencia.
Notifíquese; con testimonio de la presente aclaración, publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia. El señor Ministro José Ramón Cossío Díaz llegó durante la sesión. La señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas no asistió, por estar desempeñando una comisión de carácter oficial. Fue ponente el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
- Ministro Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano
- Resultando
- Considerando
- De La Tesis Transcrita Se Desprende Que
- A El Artículo De La Ley Federal De Radio Y Televisión Se Leerá De La Siguiente Forma
- B El Punto Resolutivo Octavo Quedará En Los Siguientes Términos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve