Nota: La siguiente ejecutoria se publicó bajo el rubro: "ACLARACIÓN OFICIOSA DE SENTENCIA EN CONTRADICCIÓN DE TESIS. PROCEDE EN APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SIEMPRE QUE SE ADVIERTA UN ERROR Y NO SE ALTERE LA SUS
Fecha: 01-Ene-1917
Resultando
PRIMERO.-Mediante oficio número CGCST-A-118-06-2000 recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta de junio del año dos mil, el coordinador general de Compilación y Sistematización de Tesis de este Alto Tribunal, hizo del conocimiento al presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posible contradicción de tesis existente entre la sustentada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 10735/99, interpuesto por Pedro Piña Martínez, trabajador del organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano y la emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al fallar los juicios de amparo directo números 821/96 y 8901/96, promovidos ambos por el Servicio Postal Mexicano, a fin de que si así lo estimaba pertinente, procediera a la formulación de la denuncia respectiva y esa Sala resolviera lo conducente.
SEGUNDO.-Por acuerdo de cuatro de julio del año dos mil, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente de denuncia de contradicción de tesis con el número 58/2000 y procedió a hacer la denuncia respectiva a la Segunda Sala de este Alto Tribunal. Seguida por sus trámites respectivos, en sesión del día veinticuatro de noviembre del año dos mil, se resolvió al tenor de los siguientes puntos resolutivos.
"PRIMERO.-Sí existe contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Primero en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
"SEGUNDO.-Se declara que debe prevalecer el criterio sustentado por esta Segunda Sala, bajo la tesis de carácter jurisprudencial que ha quedado redactada en el último considerando de esta resolución."