ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISM
Fecha: 11-Feb-1991
Considerando
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver, de oficio, la presente aclaración, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente y, por analogía, en relación con los diversos numerales 223 a 226 del propio código, también aplicables supletoriamente en términos de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de Amparo y artículos 52 y 53 de la circular única aprobada por esta Sala, en virtud de que en la resolución dictada por este órgano colegiado el diecisiete de octubre de dos mil siete, en la contradicción de tesis 8/2007-PS, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del mismo Circuito) y Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del mismo Circuito), a la que se hizo referencia, se advierte un error.
Para demostrar la procedencia de la presente aclaración de sentencia resulta pertinente tomar en consideración el contenido de la siguiente jurisprudencia: