ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISM
Fecha: 11-Feb-1991
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Se aclara oficiosamente la ejecutoria pronunciada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecisiete de octubre de dos mil siete, al resolver la contradicción de tesis 8/2007-PS, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito) y Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito), y la tesis correspondiente, para quedar redactadas en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.
SEGUNDO.-Remítase de inmediato la presente resolución a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para que proceda a la correcta publicación de la contradicción de tesis de que se trata en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como la tesis jurisprudencial precisada, al Tribunal Pleno y Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Jueces de Distrito, en acatamiento a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; remítase testimonio de la presente aclaración a los Tribunales Colegiados respectivos, para su conocimiento y efectos legales y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza (ponente), Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Sergio A. Valls Hernández.