ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISM

Fecha: 11-Feb-1991

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"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA DENUNCIA RESPECTIVA DEBE RESOLVERSE CON PRIORIDAD POR TRATARSE DE UNA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA. La multiplicación de Tribunales Colegiados lógicamente provoca que la contradicción entre tesis sostenidas por unos y otros sea un fenómeno que al presentarse sólo pueda superarse a través de la denuncia respectiva, la que debe resolverse con prioridad a otros asuntos por tratarse de una afectación a la seguridad jurídica.

"Contradicción de tesis 25/90. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.

"Contradicción de tesis 36/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull

"Contradicción de tesis 32/90. Entre las sustentadas por el Primer y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla.

"Contradicción de tesis 17/90. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot."

En tales condiciones, si la solución de un conflicto de tesis contradictorias, entraña un problema de seguridad jurídica, el cual debe ser resuelto con prioridad por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, las consideraciones que dieron origen a la aplicación de la aclaración de sentencias a los juicios de amparo, deben también aplicarse, por mayoría de razón, a las resoluciones pronunciadas en una contradicción de tesis, en la que deba realizarse alguno de los supuestos enumerados en la tesis de jurisprudencia citada con antelación, a saber: hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos.

Las anteriores consideraciones, que esta Primera Sala comparte, dieron origen a la tesis sustentada por la Segunda Sala, que es del tenor siguiente: