ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 44/2007-PS. ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 44/2007-PS. ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fecha: 08-May-1998

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Se aclara oficiosamente la tesis jurisprudencial 25/2008 derivada de la ejecutoria pronunciada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doce de marzo de dos mil ocho, al resolver la contradicción de tesis 44/2007-PS, suscitada entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, para quedar redactada en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.

SEGUNDO.-Remítase de inmediato la presente resolución a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para que proceda únicamente a la publicación de la ejecutoria que refleje la tesis jurisprudencial corregida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en términos de lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; remítase testimonio de la presente aclaración a los Tribunales Colegiados contendientes para su conocimiento y efectos legales y, en su oportunidad, archívese el toca.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo (ponente), José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Sergio A. Valls Hernández.