ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO DEL NOVENO CIRCUITO. 5 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS. PONENTE: FRANCISCO GUILLERMO BALT
Fecha: 06-Dic-2013
El Párrafo Que Contiene La Incorrección Destacada Debe Ser Del Siguiente Contenido
"... Efectivamente, como tal cuestión no se encuentra prevista en la ley burocrática estatal, es válido aplicar de manera supletoria la Ley Federal del Trabajo, la cual establece en su artículo 396 ..." (foja 58).
Por lo tanto, en vía de aclaración, comuníquese lo anterior a la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento, además, en los artículos 223 a 225 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-Se aclara de oficio, en los términos del considerando único de esta resolución, la ejecutoria pronunciada el día veintitrés de septiembre de dos mil trece, por el Pleno del Noveno Circuito en la contradicción de tesis número 1/2013, surgida entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Noveno Circuito.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su oportunidad, archívese.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados F. Guillermo Baltazar Alvear, Pedro Elías Soto Lara y Guillermo Cruz García, lo resolvió el Pleno del Noveno Circuito, siendo ponente el primero de los nombrados, quien firma con esa calidad y como presidente del mismo, ante el secretario de Acuerdos, licenciado Rafael López López.
En términos de lo previsto en los artículos 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 85, tercer párrafo, del Acuerdo General Número 84/2008, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.