ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO DEL NOVENO CIRCUITO. 5 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS. PONENTE: FRANCISCO GUILLERMO BALT
Fecha: 06-Dic-2013
Pleno Del Noveno Circuito
"Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Noveno Circuito. 23 de septiembre de 2013. Unanimidad de tres votos. Ponente: Francisco Guillermo Baltazar Alvear. Secretarios: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, Guillermo Salazar Trejo y José Luis Solórzano Zavala."
En sesión celebrada el ********** de octubre del mismo año, los Magistrados que integran el Pleno del Noveno Circuito, aprobaron por unanimidad de votos las modificaciones propuestas por la citada coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis, y por oficio ********** de la misma fecha, se le devolvió la tesis con el visto bueno de los señores Magistrados integrantes del Pleno y los anexos necesarios para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, a partir del considerando tercero.
Sin embargo, al contestarse el oficio, se omitió la diversa observación de la citada coordinadora de tesis, en el sentido siguiente:
"No omito mencionar que en la foja 58 de la sentencia recibida para efectos de su publicación, se advirtió una posible inconsistencia, ya que se invoca el contenido del artículo 396 y, al anunciarse su transcripción, se indica 369."
En relación a lo anterior, este Pleno del Noveno Circuito considera necesario hacer la aclaración de la sentencia de la que emanó aquella jurisprudencia, en cuanto a la cita del artículo en mención, pues efectivamente en ésta se citó materialmente el numeral "369" de la Ley Federal del Trabajo, cuando el contexto de la contradicción, esto es, el tema abordado e, incluso, la transcripción correspondiente, evidencian que en realidad se pretendió invocar el artículo "396" del mismo ordenamiento legal.
Para hacer patente que lo sucedido corresponde a un mero error de redacción, conviene la transcripción de uno y otro numerales y, luego, aludir al tema de la contradicción.