ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 399/2012. SUSCITADA ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 399/2012. SUSCITADA ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIM

Fecha: 07-Ago-2013

Asimismo En La Página De La Sentencia Se Señala Lo Siguiente

"De manera excepcional, hay violaciones procesales que pueden combatirse en amparo indirecto. Ello sólo es procedente cuando la violación tenga una ejecución de imposible reparación, conforme al artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo."

De lo anterior se desprende que en este párrafo también se incurrió en el mismo error advertido, puesto que debió citarse el diverso artículo 114 de la anterior Ley de Amparo.

En consecuencia, esta Segunda Sala aclara tanto el texto de la sentencia pronunciada el 16 de enero de 2013 como la jurisprudencia que derivó de ésta, para quedar de la siguiente manera: