ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 399/2012. SUSCITADA ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 399/2012. SUSCITADA ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIM

Fecha: 07-Ago-2013

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Se aclara de oficio la sentencia dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de enero de 2013, en la contradicción de tesis 399/2012, en los términos señalados en el último considerando de la presente resolución.

SEGUNDO.-Publíquese nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia 2a./J. 36/2013 (10a.) con las correcciones señaladas en el último considerando de este fallo.

Notifíquese; remítanse testimonio de esta resolución y la aclaración de la jurisprudencia que se establece en este fallo a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y hágase del conocimiento del Pleno y de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito la aclaración realizada en la presente resolución, en acatamiento a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Amparo. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas (ponente), Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Sergio A. Valls Hernández.