Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 399/2012. SUSCITADA ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIM
Fecha: 07-Ago-2013
De Igual Forma La Tercera Viñeta De La Página De La Ejecutoria Queda En Los Términos Siguientes
De manera excepcional, hay violaciones procesales que pueden combatirse en amparo indirecto. Ello sólo es procedente cuando la violación tenga una ejecución de imposible reparación, conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Cabe señalar que las aclaraciones realizadas no alteran el alcance o sentido de lo decidido en la contradicción de tesis 399/2012.
- Resultando
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis
- Considerando
- Asimismo En La Página De La Sentencia Se Señala Lo Siguiente
- En Cuanto A La Jurisprudencia Emitida
- De Igual Forma La Tercera Viñeta De La Página De La Ejecutoria Queda En Los Términos Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta Novena Época Tomo Iii Mayo De Página