AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1276/2007. INTERNOS Y EQUIPOS DE TRANSFERENCIA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, en relación con el punto primero, fracción II, inciso c) y punto segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo 5/1999, emitido por el Tribunal Pleno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo; sin embargo, dado el sentido que rige a este fallo, no se está en el caso de establecer un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional y, por ende, resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO.-La sentencia recurrida fue notificada personalmente a la quejosa el jueves veintiuno de junio de dos mil siete, surtiendo sus efectos el viernes veintidós siguiente, por lo que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del lunes veinticinco de junio al viernes seis de julio del mismo año, descontándose los días sábado treinta de junio y domingo uno de julio de dos mil siete, en términos de lo dispuesto en los artículos 23, párrafo primero, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en consecuencia, si el recurso de revisión fue interpuesto el día cinco de julio del citado año, resulta que el referido medio de defensa fue presentado oportunamente.