AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1726/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1726/2002.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo Corresponde Conocer A Las Salas

"...

"III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito:

"a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional."

La recta interpretación de los preceptos antes transcritos pone de manifiesto que para que proceda el recurso de revisión contra resoluciones pronunciadas en amparo directo por los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en ellas se decida sobre la constitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento; que se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución; o bien, que se haya omitido el estudio respectivo cuando en los conceptos de violación se haya planteado una cuestión de inconstitucionalidad o la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal de la República, cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.

Conforme a lo anterior, el punto primero del acuerdo emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificado con el número 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, a la letra dispone: