AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1726/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1726/2002.

Fecha: 01-Ene-1917

Tercero Es Improcedente El Recurso De Revisión A Que Este Toca Corresponde

En efecto, los preceptos que establecen los supuestos de procedencia del recurso de revisión contra sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito son los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que por su orden establecen lo siguiente: