AMPARO DIRECTO EN REVISION 1830/94. JOEL SOLIS RUBIO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
CUARTO.- En la primera parte de su segundo agravio aduce la recurrente, en esencia, que el Tribunal Colegiado realizó una apreciación dogmática y carente de apoyo jurídico, al declarar constitucional el artículo 140, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues contrariamente a lo resuelto, dicho numeral sí viola el artículo 14 constitucional, en virtud de que éste no señala en ninguna de sus partes la posibilidad de imponer una sanción o pago de costas a la parte que es vencida en juicio.
Agrega que si la Constitución no prevé la posibilidad de sancionar a una parte que resulte vencida en juicio, no puede estimarse que por ello esté permitido, pues las leyes secundarias no pueden rebasar el texto constitucional.