Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISION 1830/94. JOEL SOLIS RUBIO.
Fecha: 01-Ene-1917
Resultan Infundados Estos Argumentos En Atención A Las Siguientes Consideraciones
El artículo 140, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece:
"ART. 140.- La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del juez, se haya procedido con temeridad o mala fe.