AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1864/95. NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., FIDUCIARIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO FONDO DE FOMENTO Y GARANTÍA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (FONACOT).
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo Procede El Recurso De Revisión
"I. ...
"II. ...
"III. ...
"IV. ...
"V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República, de acuerdo con la fracción I, del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución. ... la materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras ..."
Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada establece la interpretación directa de los artículos 49 y 90 constitucionales.
Al respecto, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sustentado la tesis jurisprudencial 46/91, visible en la página 15 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 47, noviembre de mil novecientos noventa y uno, que es del siguiente tenor literal:
"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA, EXISTE CUANDO A TRAVÉS DE ELLA SE DETERMINAN EL SENTIDO Y EL ALCANCE JURÍDICOS DE LA NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISIS GRAMATICAL, HISTÓRICO, LÓGICO O SISTEMÁTICO.-Para determinar si en la sentencia de un juicio de amparo directo se efectúa la interpretación directa de un precepto constitucional, no basta que el Tribunal Colegiado de Circuito lo invoque o lo aplique en su sentencia, sino que es necesario que dicho tribunal desentrañe y explique el contenido de la norma constitucional, determinando su sentido y alcance con base en un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático. Por consiguiente, si la sentencia recurrida no contiene ninguna interpretación en estos términos, no se da el presupuesto necesario para la procedencia del recurso de revisión en el amparo directo."
Ahora bien, del examen de la sentencia recurrida se advierte que el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, no hace la interpretación directa de los artículos 49 y 90 constitucionales, como lo sostiene la recurrente.