Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1864/95. NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., FIDUCIARIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO FONDO DE FOMENTO Y GARANTÍA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (FONACOT).
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
CUARTO.-Es improcedente el recurso de revisión que plantea el tercero perjudicado atentas las consideraciones siguientes:
En el caso se interpone recurso de revisión contra una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.
Dicho recurso, se funda en los artículos 84, fracción II y 83, fracción V de la Ley de Amparo, que respectivamente establecen:
"Artículo 84. Es competente la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisión, en los casos siguientes:
"I. ...
"II. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que se esté en el caso de la fracción V del artículo 83 ..."