AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2687/98. ADRIÁN CHÁVEZ JUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2687/98. ADRIÁN CHÁVEZ JUÁREZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO.-Aduce la recurrente, en su escrito de agravios, que contrario a lo resuelto por el Tribunal Colegiado en su ejecutoria, es ilegal la consideración consistente en que los preceptos impugnados de inconstitucionales no ameritaban su estudio al no haberle causado perjuicio el acto concreto de aplicación, en razón de que sí se reclamaron las normas jurídicas como violatorias de garantías.

Ahora, es de destacar que si bien del análisis de los agravios no se infiere con precisión los preceptos que a criterio del recurrente no le fueron estudiados por el Tribunal Colegiado, es de señalar que, los argumentos de la recurrente en la revisión no deben estimarse de manera aislada, sino en concordancia con la naturaleza integral del propio asunto, con todos los argumentos contenidos en la demanda así como los del escrito de expresión de agravios para estar en posibilidad de que en alguno de ellos se señale con claridad la causa de pedir, a efecto de verificar la lesión o agravio que le causa el acto o resolución recurrida, y de esta manera se esté en posibilidad de estudiarlas.