AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2687/98. ADRIÁN CHÁVEZ JUÁREZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Adrián Chávez Juárez, en contra del acto que reclamó de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia, Juez Séptimo del Arrendamiento Inmobiliario y notificador ejecutor adscrito al mismo, todos del Distrito Federal, mismo que se hizo consistir en la sentencia dictada con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el toca 1654/98 y su ejecución.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Castro y Castro, Díaz Romero, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Góngora Pimentel. El señor Ministro Aguinaco Alemán no asistió, previo aviso a la presidencia.
Nota: El rubro a que se alude al inicio de esta ejecutoria corresponde a la tesis P./J. 132/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 33.
La tesis de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.", citada en esta ejecutoria, integró la jurisprudencia 2a./J. 63/98 y aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 323.