AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3178/98. JORGE SPÍNOLA FLORES ALATORRE.
Fecha: 01-Ene-1917
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Jorge Spínola Flores Alatorre contra la autoridad y por el acto especificado en el resultando primero de la presente resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Castro y Castro, Díaz Romero, Aguinaco Alemán, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Sánchez Cordero y Góngora Pimentel. No asistieron los señores Ministros Román Palacios y Silva Meza, por estar desempeñando una comisión de carácter oficial.