AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 671/97. ALICIA GARCÍA MEDINA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 671/97. ALICIA GARCÍA MEDINA.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve

PRIMERO.-Se confirma la sentencia recurrida en los aspectos de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Alicia García Medina, contra la autoridad responsable y por el acto reclamado, a que este toca se refiere.

Notifíquese; y con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios (ponente), José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.