AMPARO DIRECTO EN REVISION 879/94. FELIX ROSAS VALENCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISION 879/94. FELIX ROSAS VALENCIA.

Fecha: 01-Ene-1917

El Artículo Fracción V De La Ley De Amparo Establece Que El Recurso De Revisión Procede

"Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución. La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."

Lo anterior encuentra apoyo en lo que ordena la fracción IX del artículo 107 constitucional, que dice:

"ARTICULO 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes: fracción IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, caso en que serán recurribles ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales."