AMPARO DIRECTO EN REVISION 759/92. RENATO APARICIO JIMENEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISION 759/92. RENATO APARICIO JIMENEZ.

Fecha: 04-Sep-1986

Considerando

TERCERO.-Previamente al examen de los agravios aducidos por la recurrente, se debe analizar, en primer lugar, la procedencia del recurso de revisión interpuesto.

En términos del artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, procede el recurso de revisión contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunal Colegiados de Circuito, cuando:

a) Decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados.