AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2005/2006. GRUPO GIRAUD, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2005/2006. GRUPO GIRAUD, S.A. DE C.V.

Fecha: 31-Dic-1988

Considerando

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto primero, fracción I, inciso b), del Acuerdo General Plenario 5/1999, pues si bien subsiste el problema de constitucionalidad, resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, pues existen precedentes que orientan el sentido de la resolución.

SEGUNDO. A continuación se estudiará la oportunidad en la interposición de los recursos de revisión principal y adhesiva.

Por lo que hace a la revisión principal, cabe señalar que de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa por lista el trece de noviembre de dos mil seis, surtiendo efectos al día siguiente, catorce de noviembre, por lo que el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión comenzó a correr el quince y concluyó el veintinueve de noviembre del citado año (descontando los días dieciocho, diecinueve, veinte, veinticinco y veintiséis de noviembre, por ser inhábiles).

Si el recurso de revisión se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintinueve de noviembre de dos mil seis, se concluye que su presentación fue oportuna.

En cuanto al recurso de revisión adhesiva, de las constancias de autos se advierte que la admisión de la revisión principal fue notificada al secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercero perjudicado, el ocho de diciembre de dos mil seis, surtiendo sus efectos el lunes once de diciembre, por lo que el plazo para adherirse a la revisión transcurrió del doce de diciembre de dos mil seis al dos de enero de dos mil siete (descontando los días nueve y diez de diciembre, por ser sábado y domingo, respectivamente, y del dieciséis de diciembre de dos mil seis al primero de enero de dos mil siete, por corresponder al segundo periodo de receso de este órgano colegiado).

Si la revisión adhesiva fue recibida en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el dos de enero de dos mil siete, resulta claro que su presentación se realizó dentro del plazo que prevé el artículo 83 de la Ley de Amparo.

TERCERO. Toda vez que el recurso de revisión en amparo directo es un medio extraordinario de defensa, se analizará si se cumplen los requisitos de procedencia del mismo.

Al respecto, debe tomarse en cuenta que de un análisis de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 93 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y del Acuerdo General Plenario 5/1999, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, se desprende que este tipo de recursos sólo es procedente si se reúnen los siguientes requisitos: